Declaración de la renta 2025: todas las fechas clave y novedades de la campaña de la AEAT
El día 2 de abril se abrirá el plazo para declarar a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero los contribuyentes ya pueden acceder a sus datos fiscales desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. La Campaña se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Por otro lado, desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, se podrá hacer la declaración de la renta por teléfono. Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la AEAT podrá elaborar las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación termina el próximo 25 de junio de 2025.
Por primera vez, los contribuyentes podrán pagar sus declaraciones de la Renta por Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.
Como se estableció el año pasado, los autónomos (independientemente de sus ingresos), y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, estarán obligados a presentar la declaración, mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña, pese a que, en un primer momento sí estaba previsto.
La AEAT ha introducido la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Así, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá corregir, completar o cambiar la autoliquidación presentada anteriormente, independientemente del resultado de la misma, sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
La asistencia personalizada de cara a la Campaña de la Renta de este año se especifica en la asistencia telefónica, a través del plan Le Llamamos y en la asistencia presencial para ejecutar las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras oficinas habilitadas.
Por su parte, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años, siempre que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF deberán estar pendientes del cambio normativo anunciado por Hacienda para solicitar «de una vez y en un solo pago» lo que les corresponda a lo largo de 2025.
Si bien en un principio estaba previsto que estos mutualistas debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028 del IRPF pagado de más, Hacienda ha decidido cambiar la normativa para que sea posible solicitarlo de una sola vez, pero aún no ha comunicado el procedimiento a seguir.
La reforma fiscal que fue aprobada por el Gobierno a finales de 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas con base en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos desde 2019 hasta 2022.
La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercer su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios anteriores.
No obstante, el nuevo procedimiento, incluido en la reforma fiscal, alteraba este derecho, de manera que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Ahora, Hacienda ha decidido activar la opción del pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025, tras los reclamos de asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.
Ayudas a la Dana en la Renta 2024
El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que se han aprobado varias medidas para que las ayudas recibidas por los efectos por la DANA no tributen. Las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF.
Por otro lado, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En consecuencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.
Igualmente, las ayudas por daños personales están también exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado por las inundaciones.