Críticas a la reforma concursal: «Algunos plazos atentan contra el principio de seguridad jurídica»
La crisis económica a la que se enfrenta España -con un desplome del PIB que podría llegar al 13,6% en 2020, según el Banco de España-, está destruyendo el tejido empresarial del país. Con el objetivo de evitar un tsunami de concursos de acreedores, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales, concursales y organizativas en la Administración de Justicia, que entre otras cosas, flexibiliza la Ley Concursal.
La reforma ha despertado dudas entre los especialistas en Derecho Concursal que, aunque consideran que flexibilizar algunos supuestos es positivo, también creen que tiene aspectos negativos.
En líneas generales, la reforma de la Ley Concursal contempla una moratoria para que el deudor presente su concurso voluntario desde que se declaró el estado de alarma hasta el 31 de diciembre. Además, los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Este punto ha generado especial controversia entre los expertos de Novit Legal que considera que «atenta contra el principio de igualdad, seguridad jurídica y tutela judicial. Debería computarse el plazo por el término que reste como si de cualquier suspensión se tratase», dice Juan Garbayo, abogado y director general de la firma.
La reforma de la Ley Concursal también contempla que no se admitirá a trámite ningún concurso necesario -los presentados por el acreedor -hasta el último día del año, mientras que el deudor que ya está en estado de insolvencia no está obligado a presentar el concurso hasta dicha fecha. Aquí también hay dudas.
Los expertos en leyes consideran que alargar los plazos para presentar el concurso perjudica al deudor, puesto que debería conocer cuanto antes su situación financiera para así tomar las medidas oportunas y evitar la insolvencia. A ello hay que sumarle el daño colateral que produciría entre sus acreedores, ya que no conocer la situación financiera por la que atraviesa la empresa podría arrastrarles a ellos al concurso.
«Es vestir a un santo para desvestir a otro. La cultura empresarial en España es la de no presentar el concurso, y precisamente lo que hay que propiciar es que entiendan que el concurso de acreedores es una medida fundamental para salir más airosos de una situación de insolvencia», explica Juan Garbayo.
La reforma de la Ley Concursal también recupera la figura del reconvenio, lo que supone que la empresa o autónomo podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento. Para ello, tendrá un plazo de un año desde la declaración del Estado de Alarma.
Otro de los cambios es que durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, el juez trasladará las deudas por incumplimiento al deudor, pero no los tramitaría hasta pasados tres meses.