Confirmado por la ley de Propiedad Horizontal: se puede apelar al artículo 7.1 si un vecino instala una antena parabólica en las zonas comunes del edificio
La instalación en elementos comunes del edificio puede necesitar una aprobación en una junta de vecinos
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Instalar una antena parabólica en una vivienda puede conllevar conflictos vecinales cuando su colocación afecta a la fachada, la azotea o cualquier otra zona común del edificio. Si bien la legislación española reconoce el derecho de instalación de servicios de telecomunicaciones, esto no quiere decir que cualquier vecino tenga libre albedrío a la hora de colocar una antena.
Lo primero que debe hacerse es consultar a la comunidad. La normativa regulatoria en estas situaciones es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Real Decreto-ley 1/1998, relativo a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Ambas legislaciones deben seguirse al pie de la letra para establecer qué instalaciones están permitidas.
Esto es lo que dicta el artículo 7.1 de la LPH
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador»
Uno de los términos a tener en cuenta es discernir entre los elementos privados y los comunes. Si la antena se sitúa en una terraza de uso privativo y no altera la estructura, la fachada ni otros elementos comunes, la instalación puede no precisar autorización comunitaria. Por el contrario, si se desea ubicar en la fachada, la barandilla de una terraza, la azotea o una cubierta, será necesario atender a la normativa y contar con la autorización de la comunidad.
La posible decisión de la comunidad
La comunidad de propietarios puede fijar condiciones para preservar la seguridad del hogar, su configuración exterior y los derechos de los demás vecinos. No obstante, las prohibiciones deben estar justificadas y contar con el derecho de los residentes al acceso de las telecomunicaciones.
Cuando la junta vecinal rechaza la ubicación por motivos técnicos o estéticos, conviene examinar si existe una alternativa realista, como instalar la antena en una zona donde no modifique los elementos comunes o utilizar un soporte independiente.
El desacuerdo puede ser procesado por vía judicial si el propietario estima injustificada su restricción. La LPH apunta que los acuerdos comunitarios pueden impugnarse judicialmente en un plazo de tres meses posterior a su aprobación, aunque la probabilidad de fallar a favor depende de la normativa aplicable.
Según la LPH, si el propietario necesita la aprobación comunitaria para la instalación de una parabólica, con obtener la mayoría simple (más votos a favor que en contra) es suficiente. Por otro lado, la instalación de una antena colectiva puede aprobarse con el voto a favor de un tercio de los propietarios que representen también un tercio de las cuotas de participación.