Tribunales

Condenan a Santander a indemnizar a un cliente que compró acciones de Popular a través de BBVA

El juez señala que el inversor compró las acciones dentro del periodo aún afectado por la ampliación de capital, que contenía información errónea que llevaba a la confusión a los que adquirieran acciones.

Banco Santander, Banco Popular
Integración de Santander con Banco Popular

La justicia ha condenado a Banco Santander a indemnizar a un accionista de Banco Popular con 86.859 euros más el interés legal por la pérdida tras comprar acciones de Popular en el mercado secundario después de la ampliación de capital de 2016.

Un juzgado de instrucción de Zaragoza ha dictaminado que, a pesar de que el inversor adquirió las acciones casi un año después de la ampliación y lo hizo a través de BBVA, sigue siendo responsabilidad de Banco Popular (ahora, Santander), indemnizarle por la caída del valor de los títulos.

El motivo que argumenta el juez de primera instancia es que las acciones, compradas entre el 17 y el 22 de mayo de 2017, fueron adquiridas desconociendo el verdadero estado del activo financiero, esto es porque el folleto de la ampliación de capital de Banco Popular contenía información contable errónea, tal y como está considerando la justicia y también los propios peritos del Banco de España, que consideraban que «no se consideraban determinados aspectos de la normativa» especialmente en lo relativo a las valoraciones inmobiliarias.

El bufete dirigido por Patricia Rodrigo ha conseguido la indemnización para su cliente por la pérdida económica sufrida como consecuencia de la suscripción de 125.450 acciones de Popular. Rodrigo ha recordado a este periódico que «sólo dos semanas después de la adquisición de las acciones de Banco Popular, la entidad fue resuelta por las autoridades europeas», lo que dejó en cero el valor de las acciones de Banco Popular.

La abogada Patricia Rodrigo

La argumentación del juez es que «dado que ni la solvencia ni la liquidez del deudor es la deducible de sus cuentas y balances, no se le puede transferir haciéndolo suyo el riesgo propio de fluctuación de todo activo financiero, cuando luego, incontestablemente ni la solvencia ni la tesorería correspondían a su estado real reflejadas en sus cuantas oficiales, terminando generando ese verdadero estado financiero, que el inversor no conoció, una minoración del valor del activo y el colapso financiero del emisor, obligando a la intervención de la autoridad bancaria europea».

Responsable subsidiario

Aunque las acciones se adquirieron prácticamente un año después de la ampliación de capital de Popular, la Justicia ha considerado que la responsabilidad subsidiaria seguía siendo de Santander. Sin embargo, el juez no pudo establecer la nulidad del contrato porque Banco Popular no había sido quien había firmado el acuerdo con el cliente afectado. Por ello se indemniza por daños y perjuicios al cliente que compró las acciones, pero no se anula.

Este periódico se ha puesto en contacto con fuentes oficiales de Banco Santander, que han manifestado que el banco va a interponer un recurso de apelación contra esta sentencia, que hará que se dirima de nuevo en instancias superiores.

Desde la defensa del banco se tiene claro que en las fechas en las que se hizo la compraventa de acciones a través de BBVA, ya había suficiente información sobre la delicada situación por la que atravesaba el Banco Popular.

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