Competencia carga contra las restricciones legales al alquiler particular de pisos turísticos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado, para someterlas a consulta pública, las conclusiones preliminares de su estudio sobre los Nuevos Modelos de Prestación de Servicios y la Economía Colaborativa. El texto realiza un análisis muy crítico con la legislación existente sobre el alquiler de viviendas para uso turístico por parte de particulares, de la que dice que: “Limita la presión competitiva en el mercado y genera una pérdida de bienestar para la sociedad (precios más elevados, menor calidad, menor variedad y menor fomento de la innovación)”.
La normativa, tanto nacional como autonómica existente, ha permitido entre otras cosas que el Ayuntamiento de Barcelona sancionara el pasado diciembre, con dos multas de 30.000 euros cada una, a dos de las plataformas de más populares para anunciar y contratar pisos turísticos por internet. Las sanciones se impusieron a Airbnb y HomeAway por publicitar viviendas sin el número de Registro de Turismo de Catalunya y por no responder a los requerimientos de la Administración para que facilitara datos de los pisos sin licencia. Este tipo de legislación es la criticada por la CNMC.
“Mayor libertad al mercado”
Competencia recomienda una “mayor libertad al mercado de viviendas de uso turístico”. Y al respecto presenta seis reclamaciones. La primera de ellas apunta directamente a Ada Colau, puesto que consiste en la eliminación de cualquier moratoria en la autorización de nuevas viviendas turísticas. En Barcelona está vigente una de este tipo, que se inscribe en la impuesta en general contra los hoteles y otro tipo de alojamientos.
Otra medida que la CNMC quiere que se elimine es la inscripción de las viviendas turísticas en un registro y la publicación del número de registro como obligación para llevar a cabo la actividad. Como ya se ha señalado, una de las multas impuestas tanto a Airbnb como HomeAway fue por anunciar pisos que no se habían registrado.
Competencia también reclama que se deje de exigir un periodo de estancia mínimo o máximo en las viviendas turísticas. Recuerda que en Madrid la norma impone que sea de al menos cinco días y en Aragón de un mes. Compara esto con lo que ocurre en Francia y ciudades como Londres, Ámsterdam y San Francisco, donde no existe un mínimo de días. Además compara estas normas con la ocupación hotelera. En la Comunidad de Madrid la estancia media varía entre 1,6 y 3,2 días dependiendo del mes y el número de estrellas del establecimiento.
Algunas comunidades prohíben que se alquile determinados tipos de viviendas, por lo general pisos en propiedad horizontal, al tiempo que permiten que sí se ponga en alquiler viviendas unifamiliares o adosadas. Así mismo, en determinadas regiones existen restricciones a las zonas en las que se puede ofrecer este tipo de alojamiento, por ejemplo en el centro de las ciudades. Competencia también está contra estas normativas.
El estudio también se muestra contrario a las normativas que obligan a alquilar la vivienda completa, prohibiendo que se alquile habitaciones sueltas. Es el caso, por ejemplo, de Cataluña o la Comunidad de Madrid. Según competencia: “esta restricción impide de manera automática que un propietario o titular del inmueble, permanezca o no en su vivienda, sea ésta habitual o no, pueda alquilar aquellas habitaciones que no están siendo utilizadas”.
La CNMC apunta que la prohibición de alquilar habitaciones sueltas “está privando a los usuarios de poder acceder a una oferta de alojamientos turísticos más variada y, si así se desea, a menores precios”.
“Mayores libertades en la actividad”
Las recomendaciones incluyen otras tres destinadas a lograr “mayores libertades en el ejercicio de la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico”. Reclama eliminar “los requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos a accesorios de la vivienda y equipamiento mínimo”. También propone acabar con “la obligación de situar una placa distintiva en el exterior de la vivienda indicando la naturaleza de vivienda turística y contar con una autorización de la comunidad de propietarios”. La tercera consiste en “retirar la obligación de cumplimentar el libro-registro por existir medios más ágiles y menos costosos”.
Esta última obligación está vigente en Cataluña, Canarias y Andalucía y es similar a la existente para hoteles, pensiones o campings. Los libros-registros deben ser remitidos a las fuerzas de seguridad, lo que se considera “una restricción destinada a proteger una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad, ya que la cumplimentación de la información personal permite tener localizadas por distintos motivos a las personas”.
Para defender que se elimine esta obligación, Competencia argumenta: “Las transacciones realizadas a través de las plataformas colaborativas se llevan a cabo a través de medios electrónicos, lo que facilita información actualizada, trazable y acumulada sobre el sujeto que se aloja en dicho establecimiento. Además, la obtención e intercambio de información por esta vía es más ágil y resulta menos costosa para el oferente, el demandante, la plataforma e, incluso si debidamente aprovechado, por la propia administración pública”.
En España operan diversas plataformas destinadas a facilitar la “economía colaborativa” (contratación de bienes y servicios entre personas) en el sector del alquiler turísticos de vivienda. Más de la mitad de la cuota de mercado se concentra en dos de ellas, que fueron precisamente las sancionadas por Ada Colau. Airbnb tiene el 27% de la cuota del mercado y HomeAway el 24%. Les siguen Niumba (14%) y Wimdu (12%).