Crisis del coronavirus

Cinco claves sobre las nuevas moratorias de hipotecas y alquileres: plazos y funcionamiento

Cinco claves sobre las nuevas moratorias de hipotecas y alquileres: plazos y funcionamiento
Alquiler

El Gobierno ha aprobado en el último Consejo de Ministros la ampliación de la moratoria hipotecaria y del alquiler hasta el 30 de septiembre. Ambas medidas forman parte del llamado «escudo social» puesto en marcha durante la pandemia del covid-19 dirigidas a los hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El Gobierno considera personas vulnerables a todas aquellas que se encuentren en situación de desempleo, en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o en reducción de su jornada por motivo de cuidados o en el caso de los empresarios, si los ingresos de la unidad familiar es tres veces inferior a tres veces el IPREM.

El Real Decreto-Ley en el que se incluye la prórroga de las moratorias de hipotecas y de alquiler entrará en vigor mañana jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1. La compatibilidad de la moratoria hipotecaria 

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. La moratoria legal -la que otorga el Gobierno- y la convencional -la que otorga el sector financiero- se podrán conceder simultáneamente, por lo que los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de una moratoria legal de tres meses -sin devengo de intereses-, seguida de una moratoria convencional de 9 meses -con devengo de intereses-. El Gobierno asegura que a fecha 30 de junio, se han concedido 226.285 solicitudes, lo que supone el 83% de las solicitudes presentadas.

«La medida se orientó a la concesión de un aplazamiento del pago del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual e inmuebles afectos a actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales por periodo de tres meses. La moratoria debía solicitarse hasta 15 días después de la finalización de la vigencia del RD -21 de julio-«, explica Catia Ferreira, abogada de Novit Legal.

2. Viviendas y locales 

La moratoria hipotecaria está diseñada tanto para primera vivienda como para los locales en los que trabajan los autónomos, y a la que se pueden acoger quienes han perdido sus puestos de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o han visto caer de forma significativa sus ingresos.

3. Arrendamientos sobre vivienda habitual

En cuanto a las medidas para proteger a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, la prórroga de seis meses de los contratos de
arrendamientos sobre vivienda habitual se podrá solicitar también hasta el 30 de septiembre.

Se aplicarán las mismas condiciones y términos del contrato, salvo que el arrendador y el arrendatario lleguen a otro acuerdo.

4. Los grandes tenedores

Se amplía también hasta el 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento del pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea gran tenedor de vivienda, para aquellos hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas se las devolverá al casero sin intereses.

Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Según explican desde el despacho de abogados Novit Legal, el arrendatario podía solicitar al arrendador gran tenedor el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta y éste podía elegir entre la moratoria o la reducción del 50% de la renta. La solicitud de dicha medida, que debía realizarse hasta el 2 de julio, se extiende ahora hasta el 30 de septiembre.

5. Los desahucios están prohibidos hasta octubre 

El Gobierno también ha confirmado que se mantiene la prohibición de ejecutar desahucios sin alternativa habitacional hasta el 2 de octubre, tal y como recoge el Real Decreto 11/2020.

La medida también se aplicará a arrendadores que acrediten encontrase en situación de vulnerabilidad social o económica derivada del coronavirus.

El Consejo de Ministros también ha aprobado la moratoria sobre créditos al consumo sin garantía hipotecaria, de la que se han concedido el 85% de las solicitudes presentadas, según el Gobierno, se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. La moratoria legal  -la que otorga el Gobierno- como la convencional -la que otorgan los bancos- se pueden conceder simultáneamente.

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