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Cambio muy importante en tu vida laboral: la Seguridad Social te ‘debe’ días

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Para poder acceder a una pensión contributiva, la Seguridad Social exige cumplir con un período mínimo de cotización. En el caso de la pensión de jubilación, es necesario haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben haberse cotizado en los últimos 15 años. Por lo general, se tiende a creer que un día trabajado equivale a un día cotizado, pero no siempre es así.

Cálculo de días cotizados

¿Qué ocurre si un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial y no llega a la jornada laboral de 40 horas semanales? A la hora de hacer el cálculo de los días necesarios para cumplir con los requisitos de cotización, hasta ahora se aplicaba el conocido como coeficiente global de parcialidad, un porcentaje que aparece en el informe de vida laboral bajo las siglas CGP.

Imaginemos que tenemos un contrato de media jornada y cada día trabajamos la mitad que un compañero contratado a jornada completa. Mientras que para él cada día de trabajo equivale a un día cotizado, para nosotros, trabajando la mitad de las horas, un día laboral solo cuenta como medio día cotizado. Esto implica que necesitaríamos el doble de días laborales en comparación con alguien que tiene un contrato a jornada completa para acceder a la misma pensión, que se concede tras acumular 5.475 días cotizados.

En 2019, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Constitucional español determinaron que esta fórmula era discriminatoria debido a su impacto desproporcionado, especialmente en las trabajadoras. Y es que la mayoría de los contratos a tiempo parcial estaban en manos de mujeres; en septiembre de este año, únicamente 965.207 de los 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial eran hombres.

Para corregir esta disparidad, desde el mes pasado, se ha establecido la equiparación entre los contratos a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada, y los contratos a jornada completa en lo que respecta al cómputo de los periodos de cotización necesarios para cobrar una pensión contributiva, así como para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

El 1 de octubre se implementó la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de marzo.

Ahora, cada día trabajado se considera como un día cotizado, independientemente de cuánto dure la jornada laboral. Esta medida busca garantizar la igualdad en la acumulación de días cotizados, sea cual sea el tipo de contrato.

Cabe señalar que el nuevo sistema de cómputo se aplica únicamente a aquellos que necesitan alcanzar los requisitos de cotización para ser solicitar una pensión contributiva. Sin embargo, esta medida no influye en la base reguladora utilizada para calcular la cuantía de la pensión.

El importe de la pensión continúa dependiendo de la cantidad cotizada durante el período laboral. En resumen, aunque la equiparación en el cómputo de años trabajados permite cumplir con los requisitos mínimos para acceder a la pensión contributiva, la cuantía final seguirá determinándose en función de lo cotizado a lo largo de la vida laboral, exactamente igual que se venía haciendo hasta ahora.

Y, por último, es importante destacar que esta modificación legal tiene efecto retroactivo, lo que implica que afecta tanto a los periodos laborales a tiempo parcial posteriores al 1 de octubre de 2023 como a los anteriores. Ahora bien, esto no significa que se puedan revisar las pensiones que fueron solicitadas antes de esa fecha. Cada pensión se rige por la legislación vigente en el momento en que fue solicitada, y no se aplicarán cambios retroactivos a solicitudes anteriores con base en la nueva normativa.

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