Impuestos

Los ayuntamientos de izquierdas de Valencia, Rivas y Palma suben al máximo el gravamen de la plusvalía

Ayuntamientos impuesto de plusvalía.
Ayuntamientos impuesto de plusvalía.
Nayara Mateo
  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

Algunos ayuntamientos de izquierdas -como el de Valencia, Rivas Vaciamadrid o Palma de Mallorca- están subiendo al máximo el tipo de gravamen del impuesto de plusvalía municipal para compensar la caída que sufrirá su recaudación debido a la reforma del tributo.

El primero en lanzarse fue el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, dirigido por José Hila (PSOE), que aprobó incrementar en un 40% el impuesto de plusvalía municipal, pasando el tipo de gravamen del 18% al 25%. El consistorio ingresó por este tributo más de 24,8 millones de euros en 2020, según datos del Ministerio de Hacienda, y tras la reforma del impuesto ha decidido subir considerablemente el tipo de gravamen para no reducir la recaudación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia, dirigido por Joan Ribó (Compromís), tiene este gravamen casi al máximo permitido por la ley, en concreto, en un 29,7% del coeficiente. El consistorio valenciano ingresó por este impuesto unos 36 millones en 2020. Mientras que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, gobernado por Aída Castillejo Parrilla (IU-Equo-Más Madrid), lo ha elevado al 30%, el máximo permitido por la ley.

Sistema de cálculo

El pasado 8 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del impuesto de la plusvalía municipal, que permite al contribuyente elegir si paga por la ganancia real o por la resultante de aplicar el sistema objetivo. No obstante, el nuevo tributo continúa levantado polémica. David García, senior tax manager de Ayming, consultora especializada en innovación y fiscalidad, explica a OKDIARIO que en el sistema objetivo de cálculo «se aplican unos coeficientes que no se corresponden con el valor real del mercado inmobiliario».

En teoría, estos coeficientes se pueden adaptar por los ayuntamientos, que también tienen la potestad para reducir un 15% la carga de la base que lo va a regular. «Así que si estos coeficientes no se corresponden con el valor del mercado inmobiliario, no van a ser objetivos y se va a volver a producir lo mismo que pasaba antes», concreta García.

Además, añade que el valor de cada activo en cada ayuntamiento es «completamente distinto». Con lo cual, si esos coeficientes genéricos no se adaptan por los ayuntamientos, se va a generar «una vía de conflicto bastante importante».

En los tribunales

La reforma del impuesto de plusvalía municipal fue aprobada por decreto-ley después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara en una sentencia del 26 de octubre el método de cálculo por considerarlo «inconstitucional». No obstante, el Alto Tribunal deberá volver a pronunciarse sobre la nueva regulación de este tributo tras haber admitido a trámite en febrero los recursos del PP y Vox contra la reforma.

«El Real Decreto se impugnó al Constitucional y este debería fundamentar una resolución a finales de este año o a principios del siguiente. Porque el motivo por el que se adoptó de urgencia o necesidad es discutible. Además, regula un nuevo supuesto de sujeción que debería haberse hecho vía ley, no vía decreto», explica el experto. Asimismo, añade que estas cuestiones son las que está discutiendo el TC y que cabe la  posibilidad de que se anule todo el decreto, que se aplica desde el 10 de noviembre.

Para concluir, García comenta que es posible recurrir las autoliquidaciones. «La sentencia del Constitucional dice que las autoliquidaciones que no se recurrieron, ya no se puede recurrir, cuando en realidad hay un plazo de cuatro años», apunta. Además, añade que en ese sentido «hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que las autoliquidaciones son meras declaraciones y no se pueden acoger a la regla de la firmeza, con lo cual el único límite que tienen es el de los cuatro años. Por eso, consideramos que el límite de la sentencia TC va en contra de lo que dice la ley».

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