Ayudas públicas

La ayuda más desconocida que puedes cobrar si trabajas, vives solo y no llegas a fin de mes

Una ayuda que puedes pedir si trabajas pero no llegas a final de mes

Llega la ayuda más esperada por este grupo de españoles: mira si la puedes pedir

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Descubre la ayuda que puedes pedir si vives solo y trabajas
Blanca Espada

¿Sabías que hay una prestación de la Seguridad Social que puedes solicitar si trabajas, pero tus ingresos son insuficientes para cubrir tus necesidades básicas? Se trata del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda económica que se creó en 2020 para combatir la pobreza y la exclusión social en España. Pero ¿qué requisitos hay que cumplir para obtenerla? ¿cómo se puede tramitar? A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IMV, la ayuda más desconocida que puedes cobrar si trabajas, vives solo y no llegas a fin de mes.

La ayuda si trabajas, vives solo y no llegas a fin de mes

El IMV es una prestación no contributiva que se paga mensualmente a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que no tienen unos ingresos mínimos garantizados para vivir dignamente.

El IMV no es una ayuda asistencial, sino un derecho subjetivo que se reconoce a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Además, el IMV no es incompatible con el trabajo, sino que se puede compatibilizar con otras fuentes de ingresos, siempre que no se superen los límites establecidos. De hecho, el IMV pretende incentivar la inserción laboral de las personas beneficiarias, ofreciendo apoyo y orientación para mejorar su empleabilidad.

¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV se puede solicitar tanto a nivel individual como por unidades de convivencia, que son grupos de personas que viven juntas y comparten gastos e ingresos. Para poder solicitar el IMV, hay que cumplir una serie de requisitos generales y específicos, que varían según el tipo de solicitante.

Los requisitos generales son los siguientes:

  • Tener entre 23 y 65 años, salvo que se tenga a cargo menores de edad o personas con discapacidad, en cuyo caso se puede solicitar a partir de los 18 años.
  • Tener la nacionalidad española o la de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser extranjero con residencia legal y efectiva en España durante al menos un año, salvo que se trate de menores acogidos o víctimas de violencia de género, doméstica o trata de seres humanos y explotación sexual, que no tienen que cumplir este requisito.
  • Residir de forma continuada en España durante al menos un año antes de la solicitud, salvo que se haya interrumpido por causas ajenas a la voluntad del solicitante, como el cumplimiento de una pena de prisión, el ejercicio de un derecho de asilo o la realización de una acción humanitaria.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, salvo que se esté trabajando, se tenga una incapacidad permanente o se tenga más de 65 años.
  • No tener derecho a ninguna otra prestación o subsidio de la Seguridad Social, salvo que el importe de estos sea inferior al del IMV, en cuyo caso se puede solicitar la diferencia.

Los requisitos específicos dependen del tipo de solicitante, ya sea individual o por unidad de convivencia. En el caso de los solicitantes individuales, hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • Vivir solo o compartir vivienda con personas con las que no se forme una unidad de convivencia, como familiares hasta el segundo grado, compañeros de piso o personas con las que se tenga una relación de afectividad sin convivencia estable.
  • Finalmente y a nivel de renta, se debe acreditar condición de precariedad financiera, lo que se verifica al examinar el nivel de ingresos y de bienes. En el caso de pedir la ayuda de forma individuar, no se pueden superar los 14.544 euros anuales.

¿Cuánto se cobra por el Ingreso Mínimo Vital?

La cuantía del IMV depende del tipo de solicitante, ya sea individual o por unidad de convivencia, y del nivel de renta que se tenga. El IMV se calcula como la diferencia entre el umbral de renta garantizada y la renta que se percibe. El umbral de renta garantizada es el importe mínimo que se considera necesario para vivir dignamente, y varía según el número y la composición de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

En el caso de los solicitantes individuales, el umbral de renta garantizada en 2024 es de 784 euros mensuales, lo que supone un aumento del 6,9% respecto al año anterior. Esto significa que una persona que viva sola y no tenga ningún ingreso podrá cobrar 784 euros al mes por el IMV. Si tiene algún ingreso, por ejemplo, por un trabajo o un alquiler, la cuantía del IMV se reducirá en la misma proporción. Por ejemplo, si una persona que vive sola tiene unos ingresos de 300 euros al mes, podrá cobrar 484 euros por el IMV (784 – 300).

El IMV se paga en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. El IMV se ingresa en la cuenta bancaria del beneficiario o de la persona representante de la unidad de convivencia, entre los días 1 y 3 de cada mes. El IMV está exento de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV se puede solicitar de forma telemática o presencial. La forma telemática es la más rápida y sencilla, y se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, sistema Cl@ve permanente o sin certificado. En este último caso, hay que rellenar un formulario con los datos personales y adjuntar una copia del DNI o del documento de identidad equivalente.

La forma presencial requiere solicitar cita previa en la página web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70. Una vez obtenida la cita, hay que acudir a la oficina de la Seguridad Social correspondiente, con el DNI o el documento de identidad equivalente y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. La documentación puede variar según el tipo de solicitante, pero en general se debe aportar:

  • Certificado de empadronamiento y de convivencia.
  • Declaración de la renta del último año o certificado de imputaciones del IRPF.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los menores a cargo.
  • Certificado de discapacidad o de dependencia, si procede.
  • Justificante de ingresos y de patrimonio, como nóminas, contratos de trabajo, recibos de alquiler, extractos bancarios, etc.

El plazo para solicitar el IMV es indefinido, es decir, se puede solicitar en cualquier momento. Sin embargo, el IMV tiene efectos retroactivos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos.

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