Aviso urgente de Hacienda a los mayores de 65 años: mucho cuidado si eres propietario
Hacienda manda un mensaje a los mayores de 65 años que vendan una propiedad
Hacienda suele estar ojo avizor a los movimientos de los españoles para evitar el fraude fiscal y principalmente cuando hay por en medio alguna operación importante como puede ser la venta de una vivienda. En España poner a la venta una casa y conseguir venderla es sinónimo de pago de impuestos y también en el caso que tengas más de 65 años. También es cierto que para este grupo de personas, que en la mayoría de los casos suelen ser jubilados, la Agencia Tributaria tiene algunas exenciones en caso de cumplir con ciertos requisitos.
En España la personas que vendan una vivienda tienen que ajustar cuentas con Hacienda por lo relativo a tres impuestos. El primero de ellos y más importante, es el IRPF que tendrás que pagar por la ganancia que obtengas con la venta de la vivienda. Esto siempre va por delante a la hora de sacar rédito con la venta de un bien inmueble. En la declaración de la renta correspondiente al año de la venta tendrás que cumplir con la Agencia Tributaria.
Otro de los impuestos que tendrá que abonar el vendedor de una vivienda tiene que ver con la plusvalía municipal, que es una cantidad que tiene que ver con el aumento del valor del inmueble desde la compra de la casa hasta la venta años después. Este impuesto, que grava el tiempo, tiene que ver con el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En caso de que el terreno no incremente su valor no se pagará el impuesto. Otro coste que tendrá que hacer frente el vendedor es el IBI correspondiente a la parte proporcional de lo que quede de año.
De estos impuestos no se libra nadie en España a la hora de vender una vivienda pero los mayores de 65 años tienen algunas exenciones según publica la Agencia Tributaria a través de sus canales oficiales. Por ejemplo, Hacienda deja claro que este grupo de personas, que suelen ser jubilados, «no tienen que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».
Las exenciones para los mayores de 65 años
Hay más casos de exenciones de impuestos a los mayores de 65 años en caso de vender una vivienda y uno está recogido en el artículo 41.bi del RD 439/2007. Aquí la norma dice que los miembros de este colectivo no tendrán que pagar IRFP si la venta se produce en relación a una vivienda habitual. Para que esta pueda ser considerada de tal manera se ha debido residir en la misma durante los tres años previos a la compraventa.
La Agencia Tributaria también aclara que las personas mayores de 65 años no pagarán impuestos por las ventas de cualquier tipo de activo, ya sean inmuebles o acciones, siempre que la renta sea utilizada para asegurar un complemento a la pensión. «Los mayores de 65 años que vendan una segunda residencia estarán exentos del IRPF cuando los beneficios de la venta del inmueble son destinados a la constitución de una renta vitalicia», informa. Así que en el caso de invertir las rentas obtenidas en la pensión no será necesario pagar impuestos.
Lo que dice Hacienda sobre los mayores de 65 años
La Agencia Tributaria tiene un apartado sobre las exenciones de este colectivo denominado «transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años» en el que aclara las condiciones que se deberán cumplir para poder llevar a cabo una exención del IRPF a las personas que estén dentro de este grupo.
«Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda», informa la Agencia Tributaria a la vez que deja claro que: «Para la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión».
«Cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación esta exención», afirma la Agencia Tributaria. De esta forma, las personas mayores de 65 años que vendan una vivienda en España están protegidos para evitar el pago de impuestos que pueden derivar de la venta de la misma.
Temas:
- Hacienda
- Seguridad Social