Aviso a los propietarios: ésto es lo que dice la ley sobre los ‘inquiokupas’
La nueva ley con juicios exprés para los 'okupas' deja precisamente fuera a los llamados 'inquiokupas'
¿Qué sucede a partir de ahora si tienes un inquilino que no paga el alquiler?
¿Cuánto tiempo puede estar un okupa en una casa? Lo que dice la ley no tiene desperdicio
La preocupación por la ocupación ilegal de viviendas, ya sea por parte de okupas o de los conocidos como ‘inquiokupas’, ha aumentado en los últimos años, generando incertidumbre entre los propietarios. Consciente de esta problemática, el Congreso de los Diputados aprobó recientemente una reforma que promete agilizar los desalojos en casos de allanamiento y usurpación de morada.
Sin embargo, esta modificación legislativa deja fuera una situación igual de angustiante dado que también ha aumentado en los últimos años: los inquilinos que dejan de pagar la renta pero continúan ocupando el inmueble, generando conflictos que deben resolverse en la vía civil. Con esta nueva legislación, se busca ofrecer soluciones más rápidas a los propietarios afectados por la ocupación ilegal. Sin embargo, su alcance es limitado, y muchos propietarios siguen enfrentando largos procesos judiciales frente a inquilinos morosos. A continuación, desgranamos en detalle qué cambia con la nueva ley, qué queda fuera y qué pueden hacer los propietarios frente a los ‘inquiokupas’.
¿Qué dice la nueva ley sobre la ocupación ilegal?
El pasado mes de noviembre de 2024, el Congreso aprobó una enmienda introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) como parte del proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. Esta enmienda modifica el artículo 795.1 del Código Penal para que los delitos de usurpación y allanamiento de morada se tramiten mediante juicios rápidos. En términos prácticos, esto significa que, desde que se interpone la denuncia, los procedimientos judiciales pueden resolverse en tan sólo 15 días tras la celebración del juicio.
El objetivo principal de esta reforma es reducir el tiempo medio de resolución de estos casos, que actualmente se sitúa en 20,5 meses según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, se busca facilitar los desalojos en inmuebles ocupados ilegalmente, siempre que se demuestre el allanamiento o la usurpación de la propiedad.
Sin embargo, esta modificación sólo aplica a los casos tipificados como delitos en el Código Penal. Esto incluye:
- Usurpación: la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin autorización del propietario.
- Allanamiento de morada: la entrada o permanencia en una vivienda habitada sin el consentimiento de sus moradores.
¿Qué dice la ley sobre los ‘inquiokupas’?
El término ‘inquiokupa’ no tiene reconocimiento legal ni está tipificado en el Código Penal. Se refiere a aquellos inquilinos que, tras firmar un contrato de alquiler y ocupar el inmueble de manera legítima, dejan de pagar la renta pero continúan residiendo en la vivienda. En estos casos, no se considera allanamiento ni usurpación, ya que la ocupación inicial fue autorizada por el propietario mediante un contrato legal.
Dado que la ‘inquiokupación’ se considera un incumplimiento de contrato, los propietarios deben recurrir a la vía civil para resolver el conflicto. Este proceso implica un desahucio por impago de rentas, lo que generalmente resulta más lento y costoso que los procedimientos penales. Aunque existen mecanismos legales, como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de medidas específicas para abordar este fenómeno deja a muchos propietarios en una situación de desprotección prolongada.
Diferencias entre ‘okupas’ e ‘inquiokupas’
Para entender por qué los ‘inquiokupas’ no están contemplados en la nueva legislación, es importante distinguir entre estos términos:
- Okupa: persona que accede sin autorización a una propiedad ajena (usurpación) o a una vivienda habitada (allanamiento de morada). Estos casos son delitos y, por tanto, se procesan en la jurisdicción penal.
- Inquiokupa: Inquilino que deja de pagar el alquiler pero permanece en la vivienda. Esta situación se resuelve mediante un juicio civil por incumplimiento contractual, que puede extenderse durante meses o incluso años.
Qué hacer si eres víctima de un ‘inquiokupa’
Si un propietario se enfrenta a un ‘inquiokupa’, debe seguir los pasos que establece la legislación actual:
- Requerimiento de pago: enviar una notificación formal al inquilino para exigir el pago de las rentas atrasadas.
- Interposición de demanda: si el pago no se realiza, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por impago.
- Juicio de desahucio: en el mejor de los casos, este procedimiento puede tardar entre 4 y 6 meses, dependiendo de la saturación del juzgado correspondiente.
- Ejecución del desahucio: una vez dictada la sentencia, el juzgado ordena el desalojo de la vivienda.
Cambios necesarios para abordar la ‘inquiokupación’
La nueva legislación no ha abordado el problema de los ‘inquiokupas’, dejando a los propietarios sin herramientas legales eficaces para enfrentarse a estos casos. Muchos expertos coinciden en que es necesario introducir reformas que permitan agilizar los procesos civiles relacionados con el desalojo por impago de rentas. Algunas propuestas incluyen:
- Crear un procedimiento específico y rápido para resolver conflictos entre arrendadores e inquilinos.
- Establecer un plazo máximo para los juicios de desahucio, similar al de los juicios rápidos en casos penales.
- Regular medidas cautelares que permitan recuperar la vivienda antes de que finalice el proceso judicial.
Aunque la nueva ley supone un avance para combatir la ocupación ilegal, queda mucho por hacer para proteger a los propietarios frente a los ‘inquiokupas’. La falta de soluciones legales específicas para este problema continúa siendo una de las grandes lagunas del marco normativo actual, obligando a los arrendadores a enfrentarse a procesos largos y costosos. Es crucial seguir impulsando cambios legislativos que garanticen tanto los derechos de los propietarios como el acceso a la vivienda para todos, evitando situaciones de abuso y desamparo legal.