Aunque tengas 35 años cotizados, no te libras: el palo a las pensiones que cambiará lo que cobras para siempre


Desde el 1 de agosto de 2025, la Seguridad Social aplica criterios más estrictos para determinar qué cotizaciones se consideran válidas de cara al acceso a la jubilación y al cálculo de la pensión contributiva. Esta reforma, de carácter estructural, se combina con la entrada progresiva de un nuevo método de cálculo que entrará en vigor en enero de 2026.
Esta normativa del sistema público de pensiones afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, e incluso puede suponer que personas con más de 35 años cotizados vean reducida su pensión o retrasada su edad de jubilación.
Reforma de la Seguridad Social: cotizaciones válidas
Desde el 1 de agosto de 2025, la Seguridad Social sólo computa las cotizaciones «correctamente ingresadas y estando al corriente de pago», según recoge el artículo 28 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A su vez, el artículo 42 establece que «las cotizaciones efectuadas fuera de plazo o de forma indebida no surtirán efectos», excepto que la ley disponga lo contrario.
Por lo tanto, aunque un trabajador por cuenta propia haya estado dado de alta en la Seguridad y cotizando (al menos en teoría), si no efectuó el pago de las cuotas en el plazo establecido, esos periodos se pueden considerar nulos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, son las empresas las que tienen la obligación de cotizar en el tiempo y forma adecuados por sus empleados.
La interpretación estricta del artículo 144 LGSS ahora se aplica directamente: «sólo se reconocerán efectos a las cotizaciones que hayan sido ingresadas en tiempo y forma, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan por incumplimiento de las obligaciones de cotización».
La reforma no se queda únicamente en el plano teórico, sino que tiene consecuencias inmediatas de cara a la jubilación. Por ejemplo, un autónomo con 40 años cotizados quiere jubilarse anticipadamente a los 63 años. Sin embargo, descubre que durante dos de esos años, no pagó las cuotas a tiempo y, por ende, la Seguridad Social, invalida ese periodo. Por lo tanto, tiene 38 años cotizados, en lugar de los 40 que exige la normativa vigente para la jubilación anticipada. Por lo tanto, tendrá que esperar hasta los 64 años y 8 meses para jubilarse.
¿Es posible recuperar años perdidos?
La respuesta es depende. Existen varios escenarios:
- Cotizaciones no ingresadas por la empresa: si se demuestra que sí existió la relación laboral, el trabajador puede reclamar ante la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o la vía judicial. En ese caso, los periodos se podrán reconocer.
- Autónomos con cuotas pendientes: la administración suele ofrecer un plazo para regularizar las cuotas. Si el trabajador por cuenta propia no lo hace, los años pueden quedar invalidados definitivamente.
- Altas ficticias: en caso de fraude o simulación laboral, no hay forma de recuperar el tiempo, excepto que se demuestre la veracidad de la relación laboral.
Cómo corregir errores
Ante la entrada en vigor del nuevo criterio de cotizaciones de la Seguridad Social, es necesario que los trabajadores corrijan cualquier error. Estos son los pasos a seguir para que todos los periodos cotizados sean reconocidos correctamente.
- Lo primero es solicitar el informe de vida laboral, documento oficial que refleja todos los periodos en los que se ha estado dado de alta y cotizando. El informe se puede descargar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, usando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Una vez obtenido el informe, el siguiente paso es comprobar que todos los años y meses trabajados aparecen correctamente, que las bases de cotización coinciden con los ingresos declarados y que no hay periodos omitidos.
- Finalmente, si se encuentran periodos no registrados, bases incorrectas o lagunas de cotización, se debe presentar una solicitud de rectificación ante la Seguridad Social. En algunos casos, puede ser necesario aportar documentación adicional, como nóminas, contratos de trabajo o justificantes de pago de cuotas.
Nuevo método de cálculo en enero de 206
La segunda parte de la reforma llegará en enero de 2026 y se aplicará de forma progresiva hasta 2037. El Instituto Nacional de la Seguridad Social permitirá optar entre la fórmula tradicional (basada en los últimos 25 años cotizados) y la nueva fórmula (basada en los últimos 29 años, desechando los 24 meses de peores cotizaciones).
El INSS aplicará de oficio el método que resulte más beneficioso y, a partir de 2044, solo será aplicable el segundo sistema. Según las primeras estimaciones, este cambio beneficiará sobre todo a mujeres con interrupciones laborales por maternidad o cuidados, a trabajadores despedidos antes de la edad de jubilación y a empleados con trayectorias precarias.
La reforma también modifica cómo se integran los periodos sin cotizar en la base reguladora:
- En el régimen general, la Seguridad Social integrará el 100% de la base mínima durante los primeros 48 meses sin cotización y el 50% a partir del mes 49.
- Para las trabajadoras por cuenta ajena, la cobertura mejora: del mes 49 al 60 se mantiene el 100%, y del mes 61 al 84 se cubre el 80%.