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Adiós a este importante subsidio: el requisito del SEPE que lo cambia todo

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Oficina del SEPE.
Blanca Espada

El poder cobrar una prestación otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supone un alivio en el caso de que perdamos nuestro trabajo manera involuntaria. Sin embargo, los requisitos para obtener estas prestaciones son estrictos y están regulados por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Un reciente caso judicial ha puesto en evidencia una condición poco conocida que ha llevado a una persona a perder el subsidio y a enfrentarse a la devolución de casi 4.000 euros. Este cambio en la interpretación de la normativa podría afectar a más trabajadores en situaciones similares.

El SEPE exige que los beneficiarios cumplan con ciertos criterios para recibir el subsidio por desempleo. Uno de los más importantes es haber cotizado el tiempo mínimo requerido en un trabajo por cuenta ajena antes de solicitar la prestación. Sin embargo, la ley también establece restricciones cuando el empleador es un familiar cercano. Un artículo de la LGSS impide que ciertos trabajadores sean considerados empleados por cuenta ajena, lo que puede dar lugar a la denegación de la ayuda o incluso a la obligación de devolver lo percibido. Este criterio legal ha tomado protagonismo en un caso reciente en el que una mujer ha sido obligada a reintegrar una cantidad significativa de dinero tras descubrirse que su último empleo había sido en la empresa de su marido. La legislación establece que no se considerarán empleados por cuenta ajena los cónyuges, descendientes, ascendientes y otros familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad si conviven con el empresario. Esta disposición ha llevado a la afectada a perder el subsidio y a verse en la obligación de devolver los importes cobrados.

El requisito del SEPE que lo cambia todo

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social estipula que no serán considerados trabajadores por cuenta ajena aquellos empleados que trabajen en la empresa de un familiar directo cuando conviven con él y dependen económicamente de su actividad. La única excepción a esta norma se aplica a los hijos menores de 30 años empleados por autónomos, aunque en este caso no se incluye la cobertura por desempleo.

Este requisito ha sido el punto de inflexión en el caso de la mujer afectada, que recibió un subsidio de casi 4.000 euros tras haber agotado la prestación contributiva. Inicialmente, su solicitud fue aprobada por el SEPE en abril de 2021 y, tras agotar el paro, se le concedió el subsidio correspondiente. No obstante, al solicitar una prórroga, el SEPE detectó que su último empleo había sido en la empresa de su marido y decidió revocar la ayuda, exigiéndole la devolución de los pagos recibidos.

La batalla judicial y el fallo en contra

Cuando el SEPE reclamó la devolución del subsidio, la afectada presentó un recurso argumentando que había actuado de buena fe y que no había ocultado información de manera intencionada. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona falló en su contra, considerando que había incumplido los requisitos establecidos en la normativa.

Insatisfecha con la decisión, la demandante llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), donde argumentó que la devolución de la cantidad percibida suponía una carga desproporcionada para ella. Además, citó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en un caso similar falló en favor del demandante.

A pesar de sus esfuerzos, el TSJ de Cataluña determinó que su situación no cumplía con los requisitos para aplicar esta doctrina. Los jueces destacaron tres puntos clave en su decisión:

  • No informó al SEPE sobre su relación con su empleador.
  • La devolución del dinero no la situaba en una situación de extrema vulnerabilidad económica.
  • La legislación española deja claro que este tipo de empleo no se considera trabajo por cuenta ajena.

Lo que esto significa para otros solicitantes del SEPE

Este caso sienta un precedente importante para otros beneficiarios del subsidio por desempleo. Muchas personas pueden desconocer esta condición y solicitar la ayuda sin saber que su última relación laboral no es válida a efectos del SEPE. La normativa es clara y, en caso de que se detecte una incompatibilidad, el organismo tiene el derecho de reclamar la devolución de las cantidades percibidas.

Si estás en situación de desempleo y planeas solicitar el subsidio, es fundamental asegurarte de que tu último empleo no infringe esta condición. Trabajar en la empresa de un familiar puede parecer una solución temporal para generar ingresos, pero si posteriormente necesitas acceder a una prestación, podrías verte en la misma situación que la demandante de este caso.

Cómo evitar problemas con el SEPE

Para evitar complicaciones y reclamaciones de devolución, es recomendable revisar los requisitos del SEPE antes de solicitar cualquier prestación. Algunos consejos clave incluyen:

  • Asegurarse de que el último empleo cumple con los requisitos para ser considerado trabajo por cuenta ajena.
  • Informar al SEPE de cualquier relación familiar con el empleador al presentar la solicitud.
  • Consultar con un especialista en derecho laboral para aclarar dudas sobre la normativa vigente.

Este caso nos recuerda la importancia de conocer en detalle las condiciones de acceso a las ayudas del SEPE. Aunque pueda parecer un simple trámite, un error o un desconocimiento de la normativa puede derivar en una pérdida de derechos y en la obligación de devolver sumas importantes de dinero.

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