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Se acaba el plazo para cobrar 450 euros más de pensión: esta es la forma de solicitarlo

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Se acaba el plazo para cobrar 450 euros más de pensión: esta es la forma de solicitarlo

Cobrar un dinero extra siempre es una excelente noticia, algo que a cualquier persona le viene bien, en cualquier momento, y mucho más en el caso de personas que suelen tener ingresos bajos y que cualquier extra será como un dinero llovido del cielo que se podrá emplear en cosas importantes. Te contamos cómo solicitar el extra de la pensión que la Seguridad Social ha puesto a disposición de los pensionistas y que estará disponible únicamente hasta el 1 de abril, por lo que hay que darse prisa en pedirlo o se pasará la oportunidad de cobrarlo.

Cómo solicitar el extra de la pensión de 450 euros

La Seguridad Social anima a todos aquellos pensionistas con una pensión baja a solicitar este extra, que se conoce como complemento a mínimos y está destinado a personas que ya no están en el mercado laboral y cuyos ingresos de ayudas no llegan al mínimo fijado legalmente. Es una ayuda destinada exclusivamente a personas jubiladas y a aquellas que cobran una incapacidad permanente o viudedad.

Este extra tiene un importe de 454 euros, y como cualquier otra ayuda, para poder solicitarla es imprescindible cumplir una serie de requisitos, que en este caso son los siguientes:

  • Ser receptores de una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente en cada caso.
  • Ser residente en España, sin importar lo que la normativa internacional aplicable establezca al respecto.
  • No percibir rendimientos de trabajo, de capital, de actividades económicas o gananciales superiores a los límites establecidos. Es importante destacar en este punto que la Seguridad Social hace hincapié en que “se considera que existe cónyuge a cargos, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquel se encuentre conviviendo con el titular de la pensión y dependa económicamente de él”.
  • En el caso de viudedad, las cargas familiares quedarán entendidas como “la convivencia del pensionista junto a hijos menores de 26 año o mayores con discapacidad, si la renta de toda la familia, dividida por el número de miembros, no supere en cómputo anual el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (810 euros)”.

Para solicitar este extra en la pensión se deben comunicar los ingresos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el portal Tu Seguridad Social o en la plataforma para trámites online, donde no es necesario el certificado electrónico para realizar la gestión. También se puede solicitar cita para realizar la gestión de forma presencial en alguna de las oficinas de la administración pública, o bien enviando por correo postal el Formulario de Declaración de Ingresos para Pensiones con Mínimos.

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