Así son las graves sanciones a las que se exponen los radicales propalestinos por boicotear la Vuelta
Podrían enfrentarse a penas de carcel y sanciones económicas
Por delitos recogidos en la Ley del Deporte y el Código Penal
Radicales propalestinos se organizan para boicotear la Vuelta en cinco puntos de la Sierra de Madrid

El foco en la presente edición de La Vuelta a España se ha situado sobre las protestas propalestinas contra el equipo Israel-Premier Tech. Con el objetivo de evitar los incidentes que se han producido en buena parte de los días de competición, la organización decidió acortar el recorrido de la etapa de hoy. La contrarreloj celebrada en Valladolid ha pasado de los 27,2 kilómetros previstos inicialmente a las 12,2 finales. Dos activistas propalestinos han sido detenidos por saltar al paso de un corredor del equipo israelí.
El recorrido por la ciudad vallisoletana ha contado con un amplio dispositivo policial, con vallas alrededor de los más de 12 kilómetros de contrarreloj. Los manifestantes propalestinos, que han estado más presentes en los incidentes de las etapas 5 (contrarreloj por equipos), 11 (cancelada sin ganador), 15 (caída de Javi Romo) y la 16 (neutralizada a ocho kilómetros de meta) podrían enfrentarse a graves sanciones económicas de acuerdo con la Ley del Deporte y el Código Penal.
Javier Guillén, director de La Vuelta, ya expresó hace unos días las consecuencias legales a las que pueden enfrentarse los manifestantes. «No se pueden cortar las etapas. No se puede bloquear el paso de los ciclistas. Es ilegal, y es ilegal tanto porque lo tipifica tanto el Código Penal como la Ley del Deporte», declaró Guillén en una rueda de prensa de emergencia.
Si nos atenemos a la Ley del Deporte, su artículo 104 recoge como infracción muy grave lo siguiente: «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva». Un supuesto que podría aplicarse tanto a lo sucedido en la etapa 5, cuando se detuvo a los corredores del equipo Israel-Premier Tech, o a el resto de etapas que se han visto interrumpidas por las protestas.
En el artículo 108 de la Ley del Deporte se detallan las sanciones por la comisión de infracciones muy graves que recoge el artículo 104.1. El primer apartado habla de multa «no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros» y de «prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años», en adecuada proporción a la infracción cometida.
En cuanto al Código Penal, su artículo 385 recoge comportamientos que originen «un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas»:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Para estos delitos, el artículo 385 establece penas de prisión de seis meses o dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.