Cala podría ser inhabilitado hasta cinco años si se demuestra que llamó «negro de mierda» a Diakhaby
Juan Cala se enfrenta a una sanción máxima de entre dos y cinco años de privación de licencia federativa en caso de demostrarse que llamó "negro de mierda" a Mouctar Diakhaby. La redacción del acta del Cádiz-Valencia y una denuncia del conjunto ché activarán la investigación desde el Comité de Competición
El episodio vivido en el encuentro que midió al Cádiz y al Valencia en el Ramón de Carranza entre Mouctar Diakhaby y Juan Cala puede ocasionar consecuencias graves para el jugador del conjunto andaluz. Cala fue acusado por Diakhaby de haberle llamado «negro de mierda», en un incidente que provocó el abandono provisional del terreno de juego por parte de los jugadores del Valencia, definitivo en el caso del receptor del supuesto insulto.
En caso de confirmarse los hechos, algo imprescindible y que aún no ha sucedido un día después de la disputa del partido, Cala se enfrentaría a una importante sanción. El hecho será investigado por Competición, toda vez que la redacción del acta arbitral por parte de Medié Jiménez recoge lo sucedido, siempre aclarando que los colegiados no escucharon lo que dijo Cala, sino la explicación por parte del jugador y sus compañeros del Valencia.
«Me ha llamado negro de mierda», protestó Diakhaby al árbitro principal del Cádiz-Valencia, quien a su vez lo reflejó en el acta. El Valencia, además, apunta a denunciar los hechos formalmente, como ya indicó a través de las redes sociales. Todo ello lleva a un proceso de investigación que puede derivar en consecuencias importantes para Juan Cala, de hasta cinco años en caso de considerarse el hecho como «muy grave». En un plazo no superior a un mes, el instructor cuenta con dos opciones: poner el sobreseimiento o dar a conocer las posibles sanciones.
El potencial castigo, en este caso para Cala, si se prueba que insultó a Diakhaby, puede ser ejemplar. El Código Disciplinario considera como «muy graves» los insultos de esta índole. «Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas», expone en el punto c del artículo 69.
Sin embargo, hay que acudir al artículo 72 del Código Disciplinario para establecer las posibles consecuencias por proferir insultos racistas en un partido de fútbol. Dentro del primer apartado se resalta la posibilidad de imponer la «inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia federativa», como es el caso. Además, se incluye que la sanción «se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años..». así como una sanción administrativa de 18.001 a 90.000 euros.
El Código y otras posibles sanciones para Cala
Otros artículos a los que se podría acoger el caso y que ejercerían de elementos sancionadores de Juan Cala sería el 107, relativo a la represión de conductas xenófobas, y que establece que la sanción será «de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada». La multa, en este caso, oscila entre 6001 y 18.000 euros.
El artículo 89, que se refiere a los actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y decoro deportivo, habla de «multa en cuantía de 602 a 3006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses». El artículo 100 –conductas graves al buen orden deportivo– se pronuncia en los mismos términos en cuanto a la cuantía económica, y añade una sanción de entre cuatro y diez partidos.