El Cádiz solicita la suspensión temporal de la Liga por un error del VAR
El Cádiz ha presentado una denuncia en la tarde de este miércoles ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) reclamando la suspensión cautelar de la Liga por el error arbitral que se produzco en la jornada 17 contra el Elche por no haberse anulado un gol en claro fuera de juego, así como la repetición de los últimos 10 minutos de aquel choque. Así lo ha anunciado en un comunicado oficial donde, según ellos, se vieron «gravemente perjudicados».
Cabe destacar que, en aquel partido, Cádiz y Elche empataron por un resultado de 1-1 y donde los ilicitanos anotaron el gol de la igualada en los instantes finales del encuentro. El VAR tuvo un error flagrante y no anuló dicho gol de los visitantes tras un fuera de juego claro de Ezequiel Ponce, el encargado de anotar aquel gol en el minuto 81. Este error fue tan claro que hasta el CTA tuvo que pedir perdón al tratarse de un «error imperdonable». De hecho, Iglesias Villanueva, árbitro del VAR, emitió una carta pidiendo perdón por aquel error.
Comunicado oficial
En el curso de las actuaciones que el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. inició a raíz de los hechos acaecidos el pasado 16 de enero de 2023, en el partido disputado por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. frente al ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. correspondiente a la 17ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera División (“LaLiga Santander”) en el que, como consecuencia de una desafortunada y negligente actuación del colectivo arbitral, en concreto de los árbitros de la Sala VOR, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. se vio gravemente perjudicado, esta entidad desea manifestar:
1) Que en el día de hoy, 1 de marzo de 2023, los servicios jurídicos del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., han presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Recurso frente a la Resolución dictada por el Comité de Apelación de la RFEF en fecha 9 de febrero de 2022, por la que los órganos disciplinarios de la RFEF se declaran incompetentes para conocer de la solicitud deimpugnación del Partido planteada por el CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
2) Que, conforme a dicho Recurso, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. además de fundamentar la competencia de los órganos de la RFEF, reitera su pretensión de repetición parcial del citado Partido, con retroacción al momento anterior a producirse la negligente actuación del equipo arbitral, que dimanó en un error material manifiesto y grave, del que se derivan perjuicios potencialmente irreparables para el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
3) Que, dicha pretensión es consistente con otras decisiones adoptadas en el pasado por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekistán – Bahrein y Noruega – Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetición parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los daños y perjuicios que las decisiones arbitrales erróneamente adoptadas causarían a las selecciones implicadas. Asimismo, en el ámbito Español, existen precedentes adoptados en otras modalidades deportivas e, incluso por la propia RFEF, que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetición parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso.
4) Que, a mayor abundamiento de lo anterior, en el marco de dicho Recurso ante el TAD, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. ha solicitado la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión temporal de la competición de Primera División (“LaLiga Santander”), hasta la efectiva resolución del Expediente por parte de los órganos competentes, en nuestra firme convicción, fundada en Derecho, de que únicamente con la adopción de dicha medida cautelar podrá evitarse que se incrementen los daños y perjuicios ocasionados al CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. o, en su caso, evitar que dichos daños se tornen en absolutamente irreparables
5) Que, en línea con lo anterior, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. considera, y así lo ha expuesto ante el TAD, que la adopción de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competición y garantizar la equidad e igualdad de los Clubes participantes en la misma, evitando una adulteración indeseada de dicha competición, fruto de un error técnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es aún reparable y reversible.
6) Que, por todo ello, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. entiende que el TAD deberá dictar próximamente una resolución favorable a los intereses de la Entidad, en nuestra firme convicción de que nos asiste la razón y el Derecho y, además, en el entendimiento del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. de que cualquier decisión contraria a la expuesta conllevaría una grave afectación a la integridad y el propio desarrollo de la competición deportiva en cuestión.
Fdo. D. Manuel Vizcaíno Fernández
Presidente del Consejo de Administración.
CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.