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Están multando con 30.000 euros a todos los que lleven esta tarjeta en la cartera

Tarjeta prohibida en la cartera
Tarjetas en la cartera.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cuando salimos de casa, hay dos elementos que nunca pueden faltar: el móvil y la cartera. Por lo general, en la cartera solemos llevar documentos esenciales como el DNI  y el carnet de conducir, así como la tarjeta de crédito y dinero en efectivo. Pero, ¡cuidado! Algunos de los objetos que llevamos pueden estar prohibidos. La Guardia Civil ha utilizado las redes sociales para alertar sobre alguno objetos que no se pueden llevar en la cartera y que, de hacerlo, podrían acarrear graves sanciones. Uno de los objetos que menciona el cuerpo es la navaja plegable en forma de tarjeta.

Según el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, llevar esta navaja está prohibido y puede resultar en multas que oscilan entre 601 y 30.000 euros. Aunque estas navajas son muy populares debido a su diseño práctico, se consideran armas blancas camufladas que pueden poner en riesgo la seguridad pública. Por este motivo, la Guardia Civil advierte que sólo se permiten navajas homologadas, y los agentes tienen la autoridad para confiscarlas si consideran que representan un peligro para la ciudadanía.

La tarjeta que está prohibido llevar en la cartera

@guardiacivil Si vas a salir esta noche, deja estas “tarjetas” en casa #armas #prohibidas #guardiacivil ♬ sonido original – Manuel Rodríguez

El Reglamento de Armas establece una serie de prohibiciones en relación con la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de diversas armas y sus imitaciones.

Entre éstas, se encuentran las armas de fuego resultantes de una modificación ilegal, armas largas con dispositivos especiales, pistolas y revólveres con culatín, así como armas simuladas que se asemejan a objetos comunes. También se prohíben las navajas que superen los 11 centímetros, los puñales de doble filo menores de esa longitud, las navajas automáticas y las de doble filo.

Por otro lado, la Guardia Civil ha alertado sobre otro tipo de armas que no son tan evidentes: las llamadas «tarjetas navajas». En un video publicado en su canal de TikTok, un agente demuestra cómo una simple tarjeta se puede transformar en una navaja. Aunque estas tarjetas podrían parecer útiles como herramientas multiusos, su diseño camuflado representa un riesgo para la seguridad pública. La Guardia Civil advierte que su tenencia está prohibida y puede acarrear sanciones económicas que van desde 601 euros hasta 30.000 euros.

Además, es importante señalar que, si bien existen normas para el transporte de navajas en vehículos, como guardarlas en compartimentos cerrados, si los agentes consideran que la justificación para llevar un arma blanca no es suficiente, pueden imponer una multa y confiscar el arma.

En cuanto a las armas de defensa personal, el uso de sprays que contengan gases aprobados por el Ministerio de Sanidad es legal, siempre que hayan pasado por la evaluación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. También se permite el uso de linternas estroboscópicas como medida disuasoria, ya que pueden cegar momentáneamente a un agresor sin causar daño físico permanente.

Armas prohibidas

El artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) establece una serie de restricciones en relación con la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de diferentes tipos de armas y sus imitaciones.

Entre las prohibiciones más destacadas se encuentran las armas de fuego producidas de forma ilegal, aquellas que han sido alteradas sin la debida autorización y las armas largas que contienen dispositivos especiales para alojar otras armas, así como pistolas y revólveres que tienen un culatín adaptado. También se prohíben armas de fuego simuladas que se asemejan a objetos comunes, bastones-estoque, puñales y navajas automáticas, así como aquellas que combinan mecanismos de armas de fuego y armas blancas.

Asimismo, el uso de defensas de alambre o plomo, llaves de pugilato y otros dispositivos peligrosos está restringido. Sin embargo, los museos, coleccionistas y organismos autorizados pueden poseer algunas de estas armas bajo ciertas condiciones.

Además de las mencionadas, el reglamento incluye restricciones sobre armas semiautomáticas, sprays de defensa personal, dispositivos eléctricos de defensa, silenciadores y municiones específicas, como aquellas con proyectiles de tipo «dum-dum» o perforantes. En cuanto a los sprays, su uso es legal solo si cuentan con la aprobación del Ministerio de Sanidad y pueden ser vendidos a personas mayores de edad con la documentación adecuada.

También se prohíbe la tenencia de imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión, salvo en el caso de que se encuentren en domicilios como elementos de colección, siempre que estén debidamente registradas.

Finalmente, el uso y comercialización de cuchillos, machetes y otras armas blancas está restringido a personal autorizado, y no se permite la tenencia de navajas con hojas que superen los 11 centímetros, salvo en situaciones específicas que cumplan con los requisitos legales establecidos.

En conclusión, es fundamental estar informado sobre las prohibiciones relacionadas con los objetos que llevamos en la cartera. Portar artículos como navajas en forma de tarjeta puede resultar en sanciones severas, por lo que es mejor optar por alternativas seguras.

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