¿Cuántas veces puedes perder el DNI sin que te multen?
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En base a la normativa vigente en España, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para los mayores de 14 años. Se trata de un documento personal e intransferible que el titular debe mantener en vigor, conservar y custodiar de la manera adecuada. Lo que muchas personas desconocen es que perder el DNI puede ser motivo de sanción.
El DNI tiene diferentes periodos de validez en función de la edad del titular: dos años cuando el titular es menor de cinco años, cinco años cuando el titular tiene entre cinco y treinta años y diez años cuando el titular tiene entre treinta y setenta años. A partir de los setenta años, se expide un DNI permanente, del mismo modo que ocurre en personas que acrediten un alto grado de discapacidad.
Pasados estos periodos de tiempo, el titular está obligado a acudir a una oficina de la Policía Nacional para renovar el DNI, para lo cual hay que solicitar cita previa por Internet o por teléfono. ¿Y si si el titular ha perdido o le han robado el DNI? Tiene que acudir lo antes posible a obtener el Documento Nacional de Identidad.
Multa por perder el DNI
El artículo 37 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana del 30 de marzo de 2015 establece una serie de sanciones en relación al DNI:
- «Incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida y omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío»: no tener el Documento Nacional de Identidad una vez cumplidos los 14 años o no renovarlo en caso de pérdida o robo.
- «Negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año»: si el titular del DNI pierde el documento tres veces en un año, puede ser sancionado.
El hecho de perder el DNI en tres ocasiones en menos de un año, de lo que tendrá constancia la Policía Nacional al ir a obtenerlo por cuarta vez, puede suponer una multa de entre 100 y 600 euros si los agentes consideran que el titular ha actuado de manera negligente. Se trata de una infracción leve que prescribe a los seis meses y cuyo importe puede ser reducido al 50% por pronto pago.
Por lo tanto, hay que tener especial cuidado con el hecho de perder el DNI una y otra vez para no tener que enfrentar una sanción.
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