El TSJ avala que las comunicaciones internas de la Universidad de Valencia sean sólo en valenciano
La sentencia del Alto Tribunal valenciano no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo
Un magistrado disiente del criterio de la Sala y presenta voto particular discrepante con la sentencia
La Sección Segunda de la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado como legal el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia, según el cual todas las comunicaciones internas al personal de la ciudad universidad se redacten exclusivamente en valenciano. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo, cuenta con el voto particular de un magistrado que disiente de la sentencia y esgrime frente al criterio de la Sala doctrina del Tribunal Constitucional en este sentido.
El Alto Tribunal estima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la propia Universidad de Valencia contra una sentencia previa dictada por un juzgado, que había considerado nula la decisión del citado Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia.
El Consejo de Gobierno modificó mediante acuerdo de 8 de junio de 2023 el artículo 10 de su Reglamento de Usos Lingüísticos para añadir que todas las comunicaciones y la documentación que se dirigieran a su personal se redactarían en valenciano, «atendiendo al deber estatutario de conocer la lengua propia de la Universidad» y «sin perjuicio de los derechos lingüísticos en la legislación vigente».
Esa resolución fue recurrida por algunos trabajadores, pero la rectora de la Universidad de Valencia la confirmó a través de una resolución del 6 de octubre de ese mismo 2023. Los trabajadores llevaron el asunto a la vía contencioso- administrativa. y el Juzgado de Instrucción 5 de Valencia estimó su recurso, porque a su juicio, la redacción de la resolución era ambigua y podía amparar que las resoluciones se hicieran también en castellano.
Ahora, queda sin efecto esa sentencia, al dictaminar la Sección Segunda del TSJCV que la modificación del artículo no es algo «que restrinja los derechos de los afectados con respecto a su situación anterior». El Tribunal tampoco ve extrapolable la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) invocada por el juzgador en su resolución en primera instancia, porque no afectaba a funcionarios sometidos a una relación jerárquica estatutaria. Sin embargo, un magistrado ha emitido voto particular discrepante respecto a la misma. Es decir, que no está de acuerdo con la decisión final tomada por la mayoría.
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