Esto es lo que te puede pasar si aparcas mal en el parking de un centro comercial: lo dice la ley
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Llegar a un centro comercial y aparcar el coche en el parking parece un acto rutinario sin demasiada importancia. Sin embargo, en este tipo de estacionamientos se cometen multitud de infracciones con relativa frecuencia, como ocupar dos plazas, aparcar en plazas reservadas a personas con movilidad reducida, ir en dirección contraria… La mayoría de conductores creen que, como es un recinto privado, la Policía Local no puede multarlos. Pero, ¿esto realmente es así?
Tal y como detalla la Ley de Seguridad Vial, el parking de los centros comerciales, aunque privados en su titularidad, son considerados de uso público por estar abiertos a un número indeterminado de usuarios. Por lo tanto, la normativa de tráfico sí es aplicable y la Policía Local puede multar a los conductores que cometan una infracción con plena validez legal.
¿Te pueden multar por aparcar mal en el parking de un centro comercial?
Lo primero y más importante es desterrar la creencia de que estos estacionamientos son una especie de «territorio sin ley». Muchos conductores creen que, al tratarse de un espacio privado que no pertenece a ninguna administración local, regional o estatal, no pueden multarles. Pero nada más lejos de la realidad, ya que, a diferencia de los garajes particulares están abiertos al público. Es precisamente esta circunstancia la que activa la aplicación de la normativa de tráfico.
El artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial señala que «los preceptos incluidos en esta ley serán aplicables en todo el territorio nacional y deberán acoger a ellos: 1) los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos; 2) los titulares de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común; 3) en defecto de otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios».
Las infracciones más habituales
Aunque la confusión entre lo público y lo privado ha alimentado debates durante años, la interpretación de la Ley de Seguridad Vial es clara. Éstas son las infracciones que se cometen con mayor frecuencia en los aparcamientos de los centros comerciales:
- Algunos conductores aparcan ocupando dos plazas. A veces lo hacen para «proteger» su vehículo cuando las plazas son un poco estrechas, mientras que otras se debe simplemente a un descuido. En cualquier caso, esta práctica implica una infracción porque limita el derecho de otros a estacionar. La ley considera estas conductas como estacionamiento indebido y, por tanto, sancionable.
- Otro de los comportamientos habituales es ocupar plazas destinadas a colectivos concretos, como las reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) o para vehículos eléctricos en proceso de recarga. La Ley de Seguridad Vial establece que «estacionar en lugares habilitados para personas con discapacidad sin autorización supone una infracción grave».
- De la misma manera que en la vía pública, las salidas de emergencia y los pasos peatonales dentro de un parking buscan garantizar la seguridad de las personas. La Ley de Seguridad Vial considera una infracción grave «detenerse o estacionar en pasos de peatones o zonas destinadas exclusivamente al tránsito de peatones». En consecuencia, esta práctica puede ser sancionada del mismo modo que en la vía pública.
- En los aparcamientos, la señalización establece un único sentido de circulación. Aun así, no es raro ver vehículos que circulan en sentido contrario para acortar el trayecto. En este punto la ley es contundente: «circular en sentido contrario al establecido constituye una infracción grave que puede conllevar pérdida de puntos».
- Dejar el coche en doble fila o estacionar de forma que se impida la salida de otro usuario es otra de las infracciones típicas en estos espacios. La normativa señala que «estacionar de modo que se obstaculice la salida de otros vehículos es una infracción sancionable».
Diferencia entre recinto privado cerrado y abierto
Para entender mejor la aplicación de la norma, conviene diferenciar entre dos escenarios:
- Recintos privados cerrados: por ejemplo, un garaje al que se accede con una llave o un mando, ya sea en una vivienda unifamiliar o en una comunidad de vecinos. Éste no es un abierto espacio al público y, por ende, la intervención de la Policía Local está limitada.
- Recintos privados abiertos: aquí se engloban los aparcamientos de los centros comerciales. Aunque son un espacio de titularidad privada, cualquier persona puede acceder a ellos, por lo que sí se puede aplicar la Ley de Seguridad Vial.
En definitiva, la creencia de que el parking de un centro comercial es una «zona libres de multas» es un mito. La propia Ley de Seguridad Vial, en su artículo 2, establece que sus preceptos se aplican también a los terrenos privados «que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios». Esto convierte a los parkings de gran superficie en espacios regulados, donde la Policía Local puede actuar con plena legitimidad para sancionar a los infractores.
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