La Fiscalía recurre ante el Supremo la semilibertad de los presos del 1-O como adelantó OKDIARIO
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo, como adelantó OKDIARIO, que se declare competente para revisar la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario a los líderes independentistas condenados, que les permite disfrutar de un régimen de semilibertad, porque lo consideran «un tercer grado encubierto».
Las juntas de tratamientos de los centros penitenciarios de Lledoners, en San Juan de Torruella (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueras (Gerona), y la cárcel de mujeres Wad-Ras en la capital catalana han propuesto que los nueve líderes independentistas condenados (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez, Carme Forcadell, Dolors Bassa y Jordi Cuixart) sólo vuelvan a dormir a la cárcel de domingo a jueves. El fin de semana podrán pasarlo en sus domicilios, junto a sus familias. Además, indican fuentes de la Consejería de Justicia de la Generalitat, se está estudiando que puedan acudir a otro tipo de centros, con menos seguridad que una prisión, encaminados hacia la reinserción.
El alto tribunal solicitó al Ministerio Público que se pronunciara sobre la decisión del magistrado del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lérida que envió al Supremo el recurso de la Fiscalía contra la concesión del 100.2 a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por considerarlo competente para resolverlo en vez de la Audiencia de Tarragona.
Los fiscales del procés han remitido a la Sala de lo Penal el informe en el que señalan que la semilibertad que permite el 100.2 se asemeja a la concesión de «un tercer grado encubierto».
Explican que dado que la concesión del tercer grado siempre es revisable por el tribunal sentenciador, procede en este caso que sea la Sala de lo Penal, como tribunal que juzgó los hechos del 1-O, el que revise la aplicación del 100.2.
El principal motivo en el que se apoyará el Ministerio Público para recurrir la semilibertad de los independentistas es que «no están arrepentidos del delito cometido». Las mismas fuentes explican que no se dan las condiciones necesarias para obtener un tercer grado porque «ni siquiera se han sometido a un programa de rehabilitación».
Se da la circunstancia de que la posición de la Fiscalía del Supremo es contraria a la Fiscalía de Cataluña que siempre ha dirigido los recursos contra la flexibilización del régimen penitenciario de los líderes independentistas en prisión explícitamente a la Audiencia Provincial, como así hizo en este mismo caso de Forcadell respecto de la Audiencia de Tarragona.
Las salidas laborales que las cárceles catalanas han concedido a los políticos presos han sido criticadas desde algunos sectores, que consideran que el 100.2 supone en la práctica casi un tercer grado encubierto que evita el control del Tribunal Supremo, puesto que, a diferencia de la clasificación penitenciaria, los recursos en principio se agotan en las Audiencias Provinciales.
El juez de Lérida no argumentó los motivos por los que consideró que es el Supremo el competente para resolver sobre la situación penitenciaria de los presos, pero se remitió a un precedente en el que la Audiencia de Palma de Mallorca revocó las salidas que la cárcel había otorgado a Iñaki Urdangarin en lugar de la de Ávila, que es donde está la prisión donde cumple su condena.