Prohens sacará al mercado de alquiler las viviendas turísticas ilegales: son el 90% del total
El decreto de emergencia habitacional, que entra en vigor este lunes, contempla la clausura de las viviendas turísticas clandestinas
El Govern permitirá edificios más altos y reconvertir locales comerciales y hoteles obsoletos en viviendas
Los promotores avisan de que en los próximos años no se podrá construir vivienda asequible en Baleares
El Consell de Govern que preside Marga Prohens ha aprobado finalmente este lunes en reunión extraordinaria el decreto de emergencia habitacional que prevé la reconversión de locales existentes y establecimientos turísticos obsoletos en viviendas, el aumento de la edificabilidad en altura y la división de inmuebles para crear viviendas más pequeñas. Como novedad, se ha introducido en el decreto una modificación de la Ley de Turismo con el objetivo de sacar al mercado las viviendas turísticas ilegales, que se estima que son el 90% de las que se están comercializando, mediante la clausura temporal de esta práctica.
El Govern, de esta forma, declara la guerra a las viviendas turísticas ilegales, algo que no hizo durante los ocho años de legislatura el pacto de izquierdas. Ahora, serán los Consells Insulares los que deberán extremar el control sobre las viviendas turísticas ilegales. Con este decreto, que entrará en vigor este mismo lunes con su publicación en el BOIB, se pretende recuperar al mercado residencial las viviendas que se destinan ilegalmente a un uso turístico.
El portavoz del Ejecutivo autonómico, Antoni Costa, y la consellera de Vivienda, Movilidad y Territorio, Marta Vidal, han explicado este lunes los detalles del decreto, que tenía que haber sido aprobado el viernes, pero que fue aplazado a este lunes, precisamente, para acabar de introducir las medidas que afectaban a las viviendas turísticas ilegales.
El objetivo del texto es habilitar medidas para dar respuesta a las necesidades en materia de vivienda de amplios segmentos de la población en las Islas, con un consumo cero de territorio, puesto que las medidas afectan a áreas urbanas de los municipios, y con un coste cero para las finanzas públicas, dado que cuentan con la iniciativa privada para su ejecución bajo una regulación pública.
El objetivo es incrementar la oferta de vivienda a precio accesible sin consumir territorio y generando una nueva vivienda que saldrá al mercado con unos precios -tanto de compra como de alquiler- regulados y limitados por la Administración.
Para acceder a una vivienda de precio regulado, el Govern fija unos requisitos, entre ellos, no ser propietario de otro piso y que la nueva vivienda sea el domicilio habitual y permanente.
Los precios variarán en función del municipio, la etiqueta energética y los metros cuadrados. No obstante, tomando como referencia pisos de 60 u 80 metros cuadrados, los valores que maneja para el alquiler son entre 385 y 900 euros y para la compra entre 100.000 y 240.000 euro
El decreto incide sobre viviendas ya construidas y da herramientas a otras administraciones y a la iniciativa privada para adaptar estas viviendas a la emergencia habitacional.
Más altura
Por otro lado, la medida permite el crecimiento en altura en tramos urbanos con unas características muy concretas, «respetando la idiosincrasia y las alturas máximas establecidas».
De igual modo, permite la reconversión de locales comerciales en viviendas, la identificación de suelos públicos disponibles para hacer esta cesión a la iniciativa privada para que construyan vivienda a precio limitado o la adaptación de grandes pisos en diferentes propiedades.
También se prevé el aumento de la edificabilidad en altura en edificaciones existentes o parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos, y el cambio de uso a residencial y de aprovechamiento de terrenos de equipamientos privados y aún sin desarrollar, en ambos casos para crear nuevas viviendas de precio limitado o viviendas protegidas.
Además, se habilitará el cambio de uso a residencial de establecimientos turísticos obsoletos o parcelas de uso turístico incompatibles con este uso, para crear vivienda de precio limitado.
Estas actuaciones permitirán generar hasta un máximo de una vivienda por cada 60 metros cuadrados de superficie edificable residencial de la parcela, en los casos de reconversión de locales y de aumento de las densidades en edificios plurifamiliares, y un máximo de una vivienda por cada 90 metros cuadrados de superficie edificable residencial, en caso de aumento de las densidades en las viviendas unifamiliares entre medianeras de planta baja y dos plantas más, las cuales actualmente no se pueden subdividir.
El crecimiento en altura, bajo unas limitaciones, permitirá hasta una vivienda por cada 60 metros cuadrados de la superficie construida por la actuación, y en los cambios de uso de terrenos de equipamientos privados y establecimientos turísticos, hasta una vivienda por cada 60 metros cuadrados de superficie destinada a uso residencial.
Asimismo, se prevé la cesión de terrenos de titularidad pública a la iniciativa privada para la promoción de viviendas de protección y de alojamientos dotacionales, una posibilidad ya prevista en la normativa autonómica vigente sobre la que, con el nuevo decreto, amplía el plazo máximo de concesión (de 50 a 75 años) del concurso público y se definen las edificabilidades.
El texto será publicado entre este lunes y este martes en el BOIB y, según han adelantado, se tramitará como proyecto de ley para que los grupos parlamentarios puedan hacer aportaciones en busca del consenso.
Costa ha reivindicado el «cambio total y absoluto» en las políticas de vivienda, mientras que Vidal ha defendido que la Administración está «obligada» a buscar una solución al problema del acceso a la vivienda y que en este caso se dirige a las rentas medias sin dejar de construir vivienda protegida para colectivos vulnerables.
Coliving y cohousing
El decreto de emergencia habitacional introduce igualmente la definición de alojamiento con espacios comunes complementarios (coliving y cohousing), nueva tipología residencial que da respuesta a nuevos modelos de convivencia.
Además, desvincula la situación urbanística de una edificación existente de sus condiciones de habitabilidad, para facilitar la concesión de cédulas de habitabilidad a las viviendas que cumplan estas condiciones, con independencia de la situación urbanística, que seguirá el régimen establecido en la ley de urbanismo, según informa Europa Press.
Para la implantación de la nueva figura, el Decreto ley prevé la creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado con carácter administrativo, autonómico y público con el fin de garantizar la efectividad, el control y la información pública de estas viviendas.
Este Registro, en el que se tendrán que inscribir las viviendas que reúnan los requisitos previstos en la normativa, permitirá facilitar la gestión y el control del uso de estas viviendas, venta, alquiler o alquiler con opción a compra, para eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.
En cuanto a los beneficiarios de las viviendas de precio limitado, se establecen una serie de requisitos: tiene que ser una persona mayor de edad, tiene que tener la residencia permanente en Baleares, no puede acceder una persona que ya sea propietaria de pleno dominio de otra vivienda y la nueva vivienda tendrá que constituir su domicilio habitual y permanente