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La Justicia da la razón a la barrendera sancionada por la empresa de limpieza de Palma por ir al baño

Palma barrendera
Trabajadores municipales del servicio de limpieza de Palma.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Juzgado de lo Social número 4 de Palma ha revocado la sanción de 40 días de suspensión de empleo y sueldo que la empresa municipal de limpieza (Emaya), bajo la dirección socialista del ex concejal Ramon Perpinyà, impuso a una barrendera por ir al baño en septiembre del año pasado.

Según explica la juez, la sanción impuesta a la trabajadora no puede ser convalidada, ya que las pruebas aportadas por la dirección «han resultado insuficiente a los efectos de acreditar que los hechos, tanto del día 23 de septiembre como del 28 de septiembre 2022, sucedieron del modo en que se describe en el escrito sancionador y no se acredita la gravedad de los hechos».

Lo sucedido se remonta al 23 de septiembre de 2022, cuando la trabajadora de la limpieza se encontraba prestando servicios, realizando la ruta de barrido manual del centro de Palma, sector 7/8. En determinado momento, se ausentó del lugar, dejando el carro detrás de los camiones, en el muelle de descarga del Mercado del Olivar.

Siendo las 9.10 horas, recibió la llamada telefónica de su jefe de sector, quien, al observar el carro sin la trabajadora, le preguntó por su ausencia, respondiendo la demandante que se encontraba en el baño. El jefe le indicó a la trabajadora que ante esa situación, debía informar de su ausencia mediante WhatsApp, «a lo que ella respondió que se encontraba cagando».

Minutos después, en el Pasaje Eduardo Bonnín, el jefe de sector, acompañado de otro jefe, se encontró a la trabajadora y le preguntó si había entendido lo que anteriormente le había indicado, a lo que ella respondió, gritando y de malas formas: «¿Qué pasa que no puedo ni cagar?», «¿cómo quieres que te avise si estoy cagando?», «hay otros que están bebiendo cervezas en el bar y no les pasa nada» o «en esta empresa no se puede ni cagar».

Posteriormente, el día 28 de septiembre, como recoge la sentencia, la empleada municipal comentó a una compañera de trabajo que la había liado un poco y que había discutido con el jefe de sector refiriéndose al mismo como «hijo de puta», «cabrón», al relatarle que ese mismo día, 23 de septiembre, aquél le acercó el móvil a la cara diciéndole «mira, mira, mira».

Según la juez, «puede darse por sentado que la trabajadora le dirigiera las expresiones que aparecen en la carta, pero no que adoptara un comportamiento agresivo o amenazante».

Y ello porque aunque el testigo manifiesta que la trabajadora le gritó y le insultó, «la generalidad de la declaración no puede desembocar en tan desfavorables consecuencias para la demandante. Es más, se afirma que podría haber testigos de los hechos, como camioneros que se encontraban en el lugar, pero ninguna declaración testifical de alguna de tales personas se ha intentado practicar».

En cuanto a los insultos en cuestión, «con independencia de que se alejen de lo que podría considerarse una conducta correcta y educada de la trabajadora para con su superior, no dejan de ser expresiones proferidas en privado, frente a una sola compañera de trabajo y en el contexto de estar relatando una discusión que había tenido con el insultado, por lo que no puede extraerse de ello un mal trato de palabra u obra o una falta grave de respeto y consideración».

Por todo ello, la juez entiende que la sanción impuesta «no encuentra causa justificada, debiendo ser revocada, y estimada la demanda».

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