Baleares

El Consell de Mallorca aprueba la norma que permitirá legalizar 30.000 viviendas en suelo rústico

El proceso para poder legalizar vivienda se iniciará de forma inmediata, enseguida que la norma se publique en el BOIB

El propietario deberá pagar una tasa al Ayuntamiento de entre el 10 y el 15% del valor de la edificación

Mallorca viviendas suelo rústico
El pleno del Consell de Mallorca sobre la legalización de viviendas en suelo rústico.
Miquel Ángel Font

El Consell de Mallorca ha acordado este martes en un pleno extraordinario  implantar el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico fuera de ordenación. La medida permitirá legalizar el menos 30.000 viviendas fuera de ordenación en el suelo rústico de Mallorca.

Se trata de la disposición séptima del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de Baleares aprobada por el Parlament la semana pasada. El proceso de legalización extraordinario en suelo rústico comenzará cuando se publique en el Boletín Oficial de Baleares el acuerdo adoptado este jueves por la institución insular.

En concreto, el Decreto-ley propone el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico, respecto de los cuales en la entrada en vigor ya no proceda adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística si la ilegalidad ha prescrito. En este sentido, se determina que estas edificaciones se pueden legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años.

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio, ha explicado que se trata de edificaciones «que la Administración pública no puede demoler, porque han prescrito y se encuentran dentro de un callejón jurídico y urbanístico sin salida». «Por este motivo –ha añadido Rubio– no estamos ante ninguna amnistía, ya que no hay posibilidad por parte de la Administración pública de obligar a restablecer la legalidad urbanística. Es un proceso de regulación extraordinario».

Prohibido destinarlas a uso turístico

Esta legalización implica toda una serie de condiciones para los propietarios. Es el caso de que en las licencias que se otorguen para la legalización de inmuebles fuera de ordenación debe hacerse constar expresamente la prohibición de destinar el inmueble legalizado a la comercialización turística. De hecho, obliga a inscribir esta prohibición de alquiler turístico en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, se exigirá un proyecto técnico de legalización, la solicitud de licencia y medidas de carácter ambiental que supongan la reducción de la contaminación lumínica, un incremento de la eficiencia energética y la instalación de sistemas de depuración de agua.

Además, los propietarios que opten a la legalización de una edificación fuera de ordenación deben abonar las tasas correspondientes y una prestación económica a su respectivo ayuntamiento. Unos fondos que obligatoriamente deben destinarse a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y de recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo.

El dinero a pagar  por los propietarios es el 10% del valor de la edificación si se legaliza durante el primer año de la entrada en vigor de la normativa. En el segundo año tendrá que pagar el 12,5% y el 15% si procede a la legalización durante el tercer año.

Excepciones en el suelo rústico

La norma implantada este martes por el Consell de Mallorca prevé toda una serie de excepciones donde no se permite la legalización.

  • 1.-Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.
  • 2.-Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.
  • 3.-Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la que se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado.
  • 4.-Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley,  sin que resulte aplicable a los efectos de esta disposición adicional el inciso final del artículo 30.3 de esta Ley.

La urbanización del suelo rústico de Baleares se disparó en la década de los 90 y el proceso continuó imparable hasta la llegada de la crisis de 2007. Se calcula que actualmente hay al menos unas 150.000 viviendas de uso residencial o turístico en los campos de la Isla que acogen a unos 400.000 habitantes. Del total de viviendas en rústico, al menos 30.000 son ilegales aunque a falta de un estudio en profundidad la cifra puede ser muy superior.

Entre 1991 y 1995, según los registros del Consell de Mallorca, el número de solicitudes para construir en suelo rústico oscilaba entre las 400 y las 500 anuales. Cuando llegó el anuncio de que la superficie mínima para edificar en rústico aumentaría de 7.000 a 14.000 metros cuadrados, las solicitudes subieron exponencialmente. En 1996 se alcanzó la cifra de 900 peticiones de licencia para rozar las 2.000 en 1999.

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