El TSJA revisará la condena a prisión permanente de la mujer que asfixió a su hijo de 7 años en Almería

El TSJA revisará la condena a prisión permanente de la mujer que asfixió a su hijo de 7 años en Almería
La Guardia Civil registra el domicilio de Ana María B.L., detenida por el crimen de su hijo Sergio en Huércal, Almería (EUROPA PRESS).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) examinará el próximo 14 de julio los recursos presentados por la defensa de Ana María B.L., condenada a prisión permanente revisable por la Audiencia Provincial de Almería.

La mujer, que asfixió a su hijo de siete años en su piso de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019, manifestó durante el juicio que no sabía «por qué» lo hizo. Fue sorprendida por la Guardia Civil con el cadáver del niño en el asiento de su vehículo cuando intentaba trasladar el cuerpo de ubicación. El padre del niño, por su parte, señaló que a Ana María «le importaba tres pimientos el niño y le hacía daño».

Ahora, la defensa remite a los informes informes forenses que apreciaban la persistencia de un brote psicótico sufrido durante el verano antes del crimen, pese a que el veredicto emitido por un jurado popular determinó que la mujer se encontraba «en plenas facultades».

Piden su libre absolución

En su recurso de apelación, que ha sido impugnado por la acusación particular y la Fiscalía, la defensa de Ana María B.L. incide en la prueba pericial que fue desechada por el jurado así como en las pruebas testificales que avalan dicho informe para que se anule la sentencia original y se declare la libre absolución de la acusada al entender que concurre la eximente incompleta de alteración psíquica, es decir, que la acusada habría actuado con sus capacidades mermadas.

La letrada María del Mar García Membrive ha confirmado a Europa Press su petición a la Sala de lo Civil y Penal para que imponga a la acusada una medida de internamiento en un centro médico psiquiátrico «adecuado para su enfermedad» cuya duración se determine en la ejecución de la sentencia o que, subsidiariamente, se atienda al menos la concurrencia de una atenuante analógica de alteración psíquica a la hora de fijar la pena y evitar así la máxima condena prevista actualmente en el Código Penal.

La defensa ha pedido que se practique la declaración testifical del médico y del psicólogo del centro penitenciario de El Acebuche que atendieron a la acusada tras su ingreso en prisión, ya que fueron inadmitidas en primera instancia, toda vez que ha insistido en la relevancia del informe psiquiátrico de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que exploraron a la acusada tres meses después de los hechos.

En este sentido, sostiene que la exploración forense determinó que aún persistían síntomas de un «episodio psicótico» como un «embotamiento afectivo» que le impedía expresar emociones y una «desrealización», que le llevaba a estar desconectada de la realidad, por lo que determinaron que la mujer se encontraba todavía bajo los efectos de un «trastorno psicótico agudo con alteración parcial de sus facultades volitivas» que, en el momento de los hechos, habría alterado sus capacidades.

El informe pericial elevado a propuesta de la familia paterna del menor y el informe de la doctora que trató a la acusada, en los que se señalaba que los síntomas habían remitido, fueron valorados por los miembros del jurado frente a la postura de los médicos psiquiátricos forenses, quienes «no fueron convincentes» para el tribunal popular, el cual priorizó al dictamen de la doctora que trataba a la acusada, por el que se negaba la existencia de síntomas.

La defensa apela a la exploración de los forenses del IML, que mantiene que la acusada actuó bajo la persistencia de un brote psicótico que no habría remitido completamente y por el cual estuvo ingresada durante ocho días en el área de Salud Mental del Hospital Torrecárdenas en el verano previo a los hechos frente al veredicto del jurado, que consideró que la acusada «quiso de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al padre del niño», del que se encontraba separada hacía meses.

Del mismo modo, la representación de la acusada explica que no se estabilizaron los síntomas que la mujer padecía porque, según asegura, esta no llegó a terminar el tratamiento al no seguir bajo seguimiento médico ni tomar la medicación. En esta línea, recalca como evidencia de ello el comportamiento «absurdo», «ilógico» e «incoherente» mostrado por la mujer tras el crimen, cuando vistió el cuerpo del menor y condujo con él cerca de 40 kilómetros hasta las Norias de Daza en El Ejido para acudir a casa de una conocida, que avisó a las autoridades.

Así, la defensa respalda el informe forense frente al presentado por los psiquiatras propuestos por la acusación particular, quienes no llegaron a explorar directamente a Ana María B.L. pero que, en base al historial clínico de la acusada, quien sufrió otro brote en 2017, determinaron que en la fecha de los hechos se había producido una remisión de los síntomas.

El jurado también basó su decisión en el informe de alta que se produjo el 29 de julio de 2019 por parte de la doctora que trataba a la acusada, el cual hacía constar que esta se encontraba «consciente, orientada, con discurso fluido y coherente» mientras que una posterior cita, el 19 de agosto, no se observaron síntomas del trastorno psicótico agudo transitorio diagnosticado en julio ni tampoco delirios.

Delito de asesinato con alevosía

Frente a esta apreciación, la defensa señala en que la acusada no pudo estar dada de alta porque no acudió a Salud Mental Comunitaria, de modo que no fue vista «por ningún facultativo hasta su ingreso en prisión» donde habrían seguido «persistiendo factores psicóticos».

Ana María B.L. fue condenada por un delito de asesinato con alevosía a prisión permanente revisable así como a la prohibición de residir en Huércal de Almería, en Alcolea o en cualquier lugar en el que viva el padre del menor, sus tíos y sus abuelos durante 30 años, tiempo en el que no podrá comunicarse con ellos ni acercarse a menos de un kilómetros de distancia. A todos ellos deberá indemnizar además por daños morales y, en el caso del padre, lesiones psíquicas con 800.000 euros.

También se le condenó a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de lesiones psíquicas hacia el padre y por otro de atentado contra los agentes de la autoridad al quedar probado en juicio que trató de atropellar con su coche a los guardias civiles que la detuvieron cuando se encontraban con su coche en Las Norias de Daza en El Ejido (Almería) con el cuerpo del menor en el asiento delantero.

Por el delito de asesinato, en el que se observa la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, ya que reconoció ante los agentes que la arrestaron que había acabado con la vida de su hijo, se le impuso además cinco años de libertad vigilada.

La sentencia dictada por la Sección Segunda explica que sobre las 9:00 horas del 10 de octubre de 2019 la acusada acabó con la vida de su hijo asfixiándolo cuando estaba tumbado en la cama en su casa de Huércal de Almería para después vestirlo, montarlo en el coche con ayuda de una vecina a la que engañó y dirigirse a Las Norias de Daza en El Ejido para requerir la ayuda de una conocida, si bien allí fue detenida después de que la Guardia Civil le diera el alto en «reiteradas ocasiones» y tratara de «atropellar» a los agentes.

El jurado rechazó que la acusada actuara con sus capacidades mentales mermadas, tal y como defendían la Fiscalía y la defensa de Ana María B.L., lo que habría atenuado la pena. Los jurados dedujeron que la acusada no tenía síntomas que «hicieran pensar que continuaba con el trastorno psicótico» que dio lugar a su ingreso hospitalario, ya que el informe de alta hacía constar que la mujer se encontraba «consciente, orientada, con discurso fluido y coherente» con «un buen contacto interpersonal» estando «tranquila y colaboradora».

Asimismo, los psiquiatras de parte, que elaboraron su informe a partir de «una documentación médica que se le dio» sin que llegaran a explorarla, señalaron que el trastorno psicótico agudo y transitorio «no es una enfermedad permanente, se cura y desaparece, no es algo crónico, no afecta a la capacidad volitiva o intelectiva».

Junto a este aspecto, los miembros del jurado también se refirieron la declaración de los guardias civiles que detuvieron a la acusada, quienes manifestaron en sala que la acusada «estaba normal y conocía sus derechos antes de leérselos».

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