Un hombre que abusó de su nieta de 13 años saldrá de prisión seis meses antes gracias a la Ley Montero
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses, en aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre que abusó de su nieta de 13 años. La condena pasa así de once a diez años y medio de cárcel.
El TSJA mantiene como probado que, al menos desde 2017, el hombre venía viviendo en una parcela propiedad de su hija y el marido de ésta, residiendo en una furgoneta estacionada dentro del terreno hasta que se construyó una habitación independiente dentro de la finca.
La familia solía acudir a la finca los fines de semana y la hija menor, a pesar de que tenía su propia habitación, dormía con su abuelo, primero en la furgoneta en un colchón que ambos compartían y posteriormente en su habitación, según se consideró probado por la Audiencia de Málaga.
Aprovechando esta circunstancia, en la primavera del año 2017, y cuando su nieta estaba durmiendo en el interior de la furgoneta, el procesado se tumbó junto a la misma y le realizó tocamientos hasta que la niña salió corriendo y se escondió en el cuarto de baño, según recogía la sentencia.
La menor no contó lo sucedido a sus padres «ante las disculpas de su abuelo, que le decía que estaba dormido, y el temor a la reacción de su madre». Este tipo de abusos no cesaron y el último episodio de esta índole tuvo lugar en julio de 2019.
Por ello se condenó al varón a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor y comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 años, así como la inhabilitación para cualquier profesión que suponga contacto con menores.
La defensa presentó un recurso antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del sólo sí es sí, pero el TSJA la aplica de oficio «como más favorable al reo» y le rebaja la condena a diez años y medio de prisión, sin que esta reducción se extienda a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación ni a la de inhabilitación.