La familia de un piragüista minusválido ahogado en el Guadalquivir será indemnizada con 200.000 €
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla ha condenado a la Asociación para el Fomento del Deporte Adaptado y a su compañía aseguradora al pago de una indemnización de algo más de 200.000 euros a la familia del hombre que en noviembre de 2018 falleció ahogado en el río Guadalquivir cuando practicaba piragüismo.
La víctima, de 47 años y con una minusvalía física, no llevaba chaleco salvavidas, medida de carácter obligatorio para la práctica de este deporte según las normativa de la Real Federación Española de Piragüismo.
El hombre tan sólo había dado cuatro clases previas al accidente. Su piragua volcó y no pudo volver a la superficie. Los Bomberos rescataron el cadáver 40 minutos después, en una zona próxima al Jardín Americano.
La familia de la víctima, según recoge Diario de Sevilla, señala que presentó la demanda para que episodios como éste no vuelvan a suceder. En el juicio, uno de los monitores declaró que los chalecos eran de uso voluntario y sólo se los ponía quien quería. «Lo único que le preguntaron fue si sabía nadar», denuncia la familia, pero no se le sometió a ninguna prueba de natación antes de iniciar sus clases de piragüismo.
El juez ve «inexplicable» que el hombre no llevase el «chaleco de flotación homologado», prescindible únicamente en condiciones excepcionales como competiciones y circuitos con medidas de seguridad adecuadas. En la sentencia, recogida por el citado medio, el magistrado destaca la «conducta negligente» de la Asociación para el Fomento del Deporte Adaptado -un club dedicado exclusivamente a la práctica del piragüismo por personas con minusvalías- por dos motivos: la falta de conocimiento de las normas de la Federación y la carencia de medios para atender una incidencia de este tipo.
A pesar de que junto a los piragüistas viajaba una lancha motora con el entrenador a bordo, la distancia entre los participantes «habría de ser necesariamente grande» por sus muy diversas circunstancias físicas, lo que suponía «un factor predisponente de peligro ante un vuelco de la piragua sin protección de chaleco de flotación por lo probable de un tiempo no escaso entre el vuelco y la atención que pudiera ser dispensada por el entrenador si éste se encontraba en lugar lejano pendiente de la actividad de otro partícipe».
Sobre el uso del chaleco, y al tratarse de una actividad practicada por personas sin licencia federativa, «parece evidente que lo que resultaba exigible para un practicante federado, lo debía ser con mucho mayor motivo para una persona que estaba iniciándose en la práctica del piragüismo, y que además lo hacía con una discapacidad física», subraya el juez.
En definitiva, la sentencia concluye que la no utilización del chaleco era un «claro factor de riesgo» que no podía «ser puesto en juego al simple criterio de la persona practicante». «Se aprecia por tanto como omisión culposa la no exigencia por los responsables de la asociación, y en concreto por parte del entrenador», ya que su uso «habría permitido salvarse de la asfixia por sumersión».
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