Almería

Desestiman la demanda de un hombre que pagó durante 20 años la pensión a un hijo que no era suyo

Se hizo la prueba de paternidad tras una confesión, pero la denuncia llega demasiado tarde

Desestiman la demanda de un hombre que pagó durante 20 años la pensión a un hijo que no era suyo
Ciudad de la Justicia de Almería. (Foto: EP)
David García de Lomana

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería ha desestimado la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por un vecino de Vera (Almería) que gracias a una prueba de ADN descubrió que el supuesto hijo al que pagó una pensión durante más de dos décadas no era suyo. La juez ha rechazado la demanda al haber caducado el periodo de acción y haber  existido una «posesión de estado» por su parte.

Según el fallo, el afectado alegó que había mantenido durante cuatro años una relación no matrimonial con la madre -ya fallecida- del que se suponía su hijo. Durante ese tiempo, según la demanda, nunca hicieron «vida en común» ni compartieron domicilio.

El 2 de julio de 1997 la mujer dio a luz a un niño que fue inscrito en el Registro Civil con el apellido de él, pero como hijo no matrimonial. El demandante «siempre» tuvo la sospecha de que no era el padre biológico, ya que la madre había mantenido relaciones sexuales con otros hombres durante este periodo.

El afectado mantuvo en 2017 una conversación con la hermana de la que fue pareja y le dijo que él no era el padre de la criatura (si bien este extremo no pudo constatarse en la vista oral celebrada el pasado mes de junio). Tras la confesión, el hombre, de 80 años, acudió a hacerse la prueba de paternidad y el ADN le dio la razón.

«Viví engañado»

El demandante aseguró que vivió «engañado» y «hasta los siete años» veía al niño «una vez a la semana en la guardería», pero «como no le daba dinero se rompieron las relaciones».

Por su parte, la defensa de la madre alegó que el demandante había «contribuido a los alimentos del menor con la pensión alimenticia» y que, al existir posesión de estado (una relación filial y un trato público externo de padre-hijo), el hombre sólo contaba con cuatro años para plantear su demanda antes de que caducase la acción, cosa que no hizo.

La demanda se presentó en abril de 2017, tras la citada conversación con la hermana de la que fue su pareja, por lo que resulta «evidente que cuando se ejercitó la acción de impugnación la misma había caducado», conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Civil, expone la juez.

La sentencia recalca que el hombre inscribió al niño como hijo suyo, le abonó una pensión de alimentos y mantuvo relación con él hasta los siete años. Incluso la madre le había reclamado por vía judicial la pensión alimenticia, hechos todos que «revelan» que la posesión de estado efectivamente existió.

«Causa extrañeza», remarca la juez, que el demandante afirme «que siempre había albergado sospechas de la paternidad» y, en cambio, «ejercite la acción cuando han transcurrido casi 20 años desde el nacimiento» del niño, máxime cuando «durante todo el tiempo se ha mantenido la apariencia de paternidad».

El abogado del demandante trasladó el pasado mes de junio que el informe del Instituto Nacional de Toxicología concluyó «que existe una incompatibilidad genética», lo que a su juicio suponía «la prueba estrella» del caso.

El abogado explicó que su cliente fue condenado en 2016 por un juzgado de lo penal de Almería por impago de pensiones y se le impuso una multa y el pago de más de 40.000 euros. Se le acabó embargando la pensión de su jubilación. Por ello, el letrado esperaba que la juez le diese la razón al demandante para poder plantear una extinción de las medidas impuestas a su cliente y de la pensión.

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