Condenada una exalcaldesa de IU en Almería por contratar ‘a dedo’ y de forma «clandestina» a un allegado

Condenada una exalcaldesa de IU en Almería por contratar ‘a dedo’ y de forma «clandestina» a un allegado
María Isabel Sánchez (IU), exalcaldesa del municipio almeriense de Rioja (@iualmeriaprov).

La exalcaldesa de Rioja (Almería), María Isabel Sánchez (IU), ha sido condenada a 12 años de inhabilitación por un delito de prevaricación al ‘enchufar’ en el ayuntamiento a la entonces pareja del hijo del secretario-interventor G.L.H., condenado también a la misma pena.

La Audiencia Provincial de Almería señala que el acuerdo se ejecutó ‘a dedo’, sin motivo aparente, de modo «casi clandestino», «sin transparencia» y «sin los más mínimos requisitos» exigidos para la contratación de un empleado público.

Sin especificar por qué ni para qué, la persona fue incorporada al consistorio aprovechando una baja por embarazo. Cuando la baja que se suponía que iba a cubrir se reincorporó a su puesto de trabajo, el Ayuntamiento mantuvo a la intrusa. La defensa no pudo siquiera aportar los currículos que la exalcaldesa aseguraba «haber estudiado» antes de su contratación. Además, en su momento manifestó que hubo «cinco o seis candidatos» a dicho puesto.

Cabe mencionar que IU Andalucía mantiene en su sillón a tres alcaldes condenados por prevaricación. El alcalde de Espera (Cádiz), Pedro Romero, fue condenado a ocho años y medio de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación administrativa. Por su parte, el alcalde de Cúllar (Granada), Alonso Segura, fue condenado a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por otro delito de prevaricación administrativa. Finalmente, el alcalde de Nueva Carteya (Córdoba)Vicente Tapia, señalaba meses atrás que no dejaría su puesto pese a estar inhabilitado para cualquier cargo público durante 12 años por prevaricación.

Trabajo «sin especificar»

El fallo, consultado por Europa Press, estima que ambos acusados se concertaron para contratar «al margen de cualquier procedimiento legal» como empleada del ayuntamiento a quien era la pareja sentimental del hijo del acusado aprovechando la baja por embarazo de una de las funcionarias.

La sentencia da por probado que el contrato se produjo «directamente» y «sin seguir el procedimiento administrativo» en favor de la seleccionada únicamente por ser la pareja sentimental de hijo del acusado, de forma que se prescindió de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda contratación pública.

«La forma en la que se contrató demuestra un acuerdo entre ambos acusados para hacerlo sin lo más mínimos requisitos de los que se ha hecho referencia para la contratación de un empleado público, pues podemos decir que se hizo de forma casi clandestina para beneficiar a una persona cercana al secretario», recoge en sus fundamentos la Sección Segunda de la Audiencia de Almería.

El tribunal recalca que «no hubo la más mínima transparencia», «no se hizo una oferta pública», «no se pidieron posibles candidatos al Servicio Andaluz de Empleo (SAE)» y tampoco se incorporó el decreto de la alcaldesa al libro de Decretos de la Alcaldía. Tampoco consta que se informase al Pleno.

«No hay ningún informe sobre la legalidad de la contratación, no hay informe de la intervención sobre cómo se iba a pagar, no se dice qué obra va a realizar y por qué se le contrata, y para ratificar aún más la intención de las partes acusadas de contratar ilícitamente cuando la baja que según ellos venía a cubrir se incorporó, la mantienen trabajando en el Ayuntamiento», abunda el fallo en el que recalca que ni siquiera la defensa pudo aportar los cinco o seis currículos que la ex alcaldesa «dijo haber estudiado» en sala.

Sánchez siguió las indicaciones que le efectuaba el exinterventor y ordenó la redacción de un contrato de obra o servicio determinado, pero haciendo constar entre las cláusulas específicas de la obra o servicio determinado una expresión genérica «sin especificar cuáles eran esos trabajos para que el contrato no tuviera término cierto de finalización».

Se intentó «ocultar» el contrato

Los acusados optaron por esta modalidad contractual y no por un contrato de interinidad para sustituir a la funcionaria de baja para que la contratada «no tuviera que cesar al reincorporase la funcionaria titular», tal y como ocurrió posteriormente.

«Ambos acusados decidieron prescindir del obligatorio procedimiento para la selección y nombramiento del personal funcionario interino que debe hacerse por concurso de méritos regulado reglamentariamente e incluso decidieron prescindir de acudir al Servicio Andaluz de Empleo para efectuar la selección del personal», recoge el texto judicial.

La resolución detalla que el expediente administrativo que tramitaron los acusados se componía exclusivamente del contrato de trabajo antes mencionado y del currículo de la contratada. Así, tampoco motivaron las razones que justificaba la contratación de esa persona en concreto respecto de otros posibles interesados.

Del mismo modo, y «para tratar de ocultar la contratación», el exsecretario no incorporó la resolución, como es preceptivo, al Libro de Registro de Resoluciones o Decretos de la Alcaldía y no formuló como interventor ningún reparo a la contratación.

El contrato se mantuvo hasta el 31 de agosto de 2018 después de que dos concejales del Ayuntamiento presentaran una denuncia ante la Fiscalía Provincial por la citada contratación.

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