Mira bien la lista porque estos coches no van a poder circular a partir de este día
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La Ley de Cambio Climático y Transición Energética ha tomado una de sus primeras decisiones con respecto a las denominadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), en los municipios con más de 50.000 habitantes. El objetivo no es otro que reducir la contaminación en el medio ambiente y el artículo 14.3 de esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, repercutirá sobre todo en una serie de coches que verán muy limitada su movilidad por carretera y en ciudad. Cuanto más antiguo peor, pero hay que estar también atentos al distintivo y al combustible con el que funciona tu vehículo.
«Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad», indica el documento explicativo de esta medida, polémica sobre todo para aquellos usuarios que cuentan con coches que no podrán contar con las mismas condiciones que otros sí aptos para tener circulación libre.
En Madrid ya funcionan desde hace tiempo las zonas de bajas emisiones y allí no se podrá circular con coches sin etiqueta que no tengan su empadronamiento en la zona interior a la M-30. Desde el 1 de enero de 2025, dentro de menos de año y medio, la medida será más restrictiva si cabe y es que por entonces ningún coche sin distintivo ambiental se librará de la prohibición, sin distinguir entre empadronados y no empadronados en el centro.
Todas las etiquetas para los coches
En estos momentos los coches en España pueden contar con cuatro etiquetas o distintivos ambientales distintos. El primero es la etiqueta CERO, donde entran los coches eléctricos de batería, pero también los vehículos eléctricos de autonomía extendida y eléctricos híbridos enchufables con autonomía mínima de 40 kilómetros. También entraría en este grupo los vehículos de pila de combustible.
La segunda etiqueta de distinción ambiental es la ECO, a la que tienen derecho los vehículos eléctricos enchufables con autonomía de menos de 40 kilómetros. La etiqueta C es para turismos y furgonetas ligeras de gasolina, con matriculación que sea posterior al 1 de enero de 2006, así como también para los coches diesel de a partir de septiembre de 2015. La última etiqueta, con la que también se puede circular en zonas de restricción, es la etiqueta B e incluye a las furgonetas ligeras de gasolina y turismos que hayan sido matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2006, en vehículos de gasolina, y a partir de 2006 y hasta 2015, en el caso de coches diesel.