Este es el orden de los herederos si no hay testamento
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La repartición de una herencia familiar cuando alguien fallece depende de muchos factores. Uno de los elementos a tener en cuenta es si existe un testamento válido por parte de la persona fallecida, pues el mismo contiene la repartición de los bienes en propiedad por la persona. Este documento facilita muchos los trámites de una herencia, pues simplemente se deben seguir las directrices marcadas por el testador. Este es el orden de herederos que se establece por ley para la repartición si no existe un testamento.
Cuando no existe un testamento a nombre la persona, porque no se ha dado la oportunidad y la persona ha fallecido o porque no se ha visto la necesidad, los trámites pueden complicarse para los familiares. Es habitual que aparezcan posibles conflictos entre familiares, pero para facilitar la repartición de la herencia, el Código civil español contempla unos pasos a tener en cuenta.
El orden de los herederos si no hay testamento
Normalmente, las herencias sin testamento corresponden a personas que han muerto de manera inesperada y no habían puesto sus papeles al día. Esto es común en fallecimientos en edades tempranas, pero retrasa mucho las herencias familiares, pueden crearse conflictos y los gastos burocráticos relacionados suelen ser mayores. Si no existe un testamento válido, los profesionales se ajustan a las directrices marcadas por la ley.
En tal caso, habrá que tener en cuenta la línea sucesoria, es decir, el orden de los herederos dictaminado por el Código Civil Español:
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- Hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.
- Si hay ausencia de descendientes, la herencia pasaría a los ascendientes, padres o abuelos.
- En tercera línea se encontrarán la viuda o el viudo, siempre que haya ausencia de los herederos comentados antes.
- Si no existen los grupos nombrados, pasaría a hermanos e hijos de hermanos.
- Finalmente, esta herencia acabaría en parientes colaterales.
Además, se dictaminan los herederos forzosos establecidos, que serían los que heredarían de una persona por ley, es decir, los que tienen derecho a heredar aun cuando no hay testamento.
¿Qué recomiendan los expertos?
Los expertos en la materia siempre recomiendan hacer el testamento de las personas en vida. Facilita los trámites, evita gastos y conflictos y se pueden seguir las voluntades de la persona al repartir los bienes. Después, los herederos tendrán el derecho a aceptar o renunciar a la herencia que le corresponda a la persona.
Si una de las partes no sabe si aceptar la herencia, esto puede generar un bloqueo en la repartición de la herencia de los demás herederos. En el caso de renunciar, se recurrirá a lo que establece la ley para la repartición de los bienes.
Es esencial que los herederos entiendan que la herencia de la persona está compuesta por los bienes y patrimonio de la persona que ha fallecido. Además, se deberá tener en cuenta que la herencia también incorpora las cargas y las deudas que tuviera activas la persona fallecida. Es importante revisarlo antes de aceptar la herencia, para saber si existen deudas y si vamos a poder hacernos cargo de las mismas si optamos por aceptar la herencia de la persona.
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