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Estas son las nuevas medidas de tráfico aprobadas por el Gobierno

Este martes se han aprobado una serie de medidas de tráfico en el Consejo de Ministros, las infracciones, la velocidad máxima o los patinetes han centrado las nuevas directrices

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Este martes se han aprobado una serie de medidas de tráfico en el Consejo de Ministros, las infracciones, la velocidad máxima o los patinetes han centrado las nuevas directrices que la Dirección General de Tráfico empezará a aplicar próximamente. Aumentar la seguridad en unas ciudades cada vez más pobladas en las que se apuesta por el transporte individual, incluir en las medidas nuevos medios de transporte especialmente populares como los patinetes o regular la obtención de permisos profesionales, siguiendo las directrices de la UE, son alguna de las novedades que se empezarán a visualizar siguiendo su periodo de aplicación.

Tráfico incluye nuevas medidas aprobadas por el Gobierno

Estos cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. A excepción de la modificación de las velocidades en zonas urbanas que se aplicará los seis meses de su publicación en el BOE. Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE, es decir, las multas y los cambios en los permisos que se han visto afectados por esta nueva normativa. Para todo lo que haga referencia a los patinetes se disponen de 24 meses a la espera de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposición transitoria única.  Esta es todo lo implica esta modificación en el Reglamento:

  • Se eleva el número de puntos que se pierde por conducir haciendo uso del teléfono móvil, de 3 pasará a 6.
  • También se reducirán más puntos por no llevar al cinturón de seguridad, el casco o cualquier dispositivo de retención infantil adecuado, en este caso se pasará de restar 3 a quitar 4.
  • Cualquier elemento de detección de radares supondrá una multa de 500 euros y una pérdida de 3 puntos.
  • Una medida destacada, es la prohibición de superar en 20 km la velocidad máxima en caso de adelantar a otro vehículo. Las motocicletas y turismos que disfrutaban de este privilegio en carreteras convencionales no podrán hacerlo.
  • Las velocidades máximas en vías urbanas se reducen. En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.
  • Se regulan los patinetes, estos vehículos a motor cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h no podrán circular por aceras y zonas peatonales. Estarán sometidos a las mismas normas que el resto de los vehículos, además de quedad vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, estarán acreditados con el certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
  • El último de los puntos que se ha aprobado hoy es uno de los más polémicos. Se trata del real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
  • La edad para conducir camiones se reduce de los 21 a los 18, siempre y cuando se obtenga el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. El otro carnet profesional, el de conductor de autobús también pasa de los 21 a los 18, pero con condiciones, solo podrán conducir un autobús sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Para los profesionales del sector, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías

 

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