Prisión revisable: mentiras sin revisar
Lo más decepcionante en un debate de inmensa trascendencia social es que se trufe de propaganda y engaños, que se corone de propuestas sectarias o electoralistas y que, por tanto, pierda la razón, sean derrotados los hechos, retroceda su verdadera utilidad y su legítimo sentido. Y es exactamente lo que está sucediendo en torno a la prisión permanente revisable. Cuando un dirigente político es capaz de vomitar frases del estilo “sin esta pena ganamos a ETA y con ella perdimos a Gabriel” es que se han cruzado todas las líneas rojas de la dignidad, y se ha depositado el asunto en las alcantarillas del más vil encanallamiento y el más ciego partidismo. ¿Cómo hemos podido llegar hasta aquí?
Puede ser aceptable —aunque en absoluto se comparta— que en el terreno de la opinión haya líderes que entiendan que “una medida tan inhumana reforzará la inhumanidad de los criminales”. Vale. Pero carece de causas fundadas que de forma simple y directa —hasta la demonización y la caricatura, obviamente para su aniquilación— se pretenda equiparar la prisión permanente revisable con la cadena perpetua. Porque son instrumentos, en su misma esencia, no sólo distintos sino opuestos en su aplicación y consecuencias. Pero no parece que algunos de nuestros representantes públicos, en ocasiones ayunos de los más elementales estudios jurídicos, estén dispuestos a abrir mínimamente los oídos.
Por ejemplo, para entender que se trata de una medida implantada desde hace décadas en ordenamientos de países cercanos cultural y geográficamente como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Austria o Suiza. Por ejemplo, para leer las sentencias del ‘caso Kafkaris vs Chipre’, del ‘Meixner vs Alemania’, del ‘Bodein vs Francia’, del ‘caso Vinter’ o del ‘caso Hutchinson’, y comprender que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo la considera acorde con los tratados internacionales, sino que pondera que se reserva a delitos especialmente graves, y que es impuesta justificadamente con un sistema real y efectivo de revisión. Por ejemplo, para detenerse sobre la sentencia emblemática del Tribunal Constitucional alemán que ya en 1977 la considera acorde con una Carta Magna que aloja un precepto similar, en su espíritu y su letra, a la nuestra. ¡Para qué molestarse!
Pero eso no es todo. Es curioso, por paradójico y cínico, que quienes con frecuencia apelan a “las mareas” y “las masas” y “los movimientos populares” cuando prestan apoyo a una u otra causa, o cuando la rechazan, ahora manifiesten un desprecio olímpico frente al 80% de los españoles que apoya la prisión permanente. La revisable, la única susceptible de encajar en nuestro Estado de derecho, cuya generosidad y grandeza es tal que alberga espacio en las discusiónes de máximo interés general incluso a las personas o los grupos que propalan sin límite mentiras, éstas sin revisar.