Condena a CCOO por el despido improcedente de una ex concejal de IU que estaba en excedencia
El TSJM condena a CCOO a pagar 16.629 euros a la trabajadora que fue edil entre 1999 y 2017
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) por un despido que se ha considerado improcedente. La sentencia, que desvela OKDIARIO, obliga a CCOO a tomar una decisión: readmitir inmediatamente a la trabajadora o abonar una indemnización de 16.629 euros. Fuentes próximas al caso indican que el sindicato liderado por Unai Sordo ha optado por pagar la citada cuantía a la afectada, una ex concejal de IU en Fuenlabrada.
La protagonista de esta historia es una trabajadora que inició su relación laboral con CCOO el 1 de agosto de 1994 como oficial administrativa. Su trayectoria profesional se caracterizó por un profundo compromiso político, que la llevó a solicitar su primera excedencia en julio de 1999 para desempeñar un cargo público como concejala en un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
El 9 de enero de 2017, tras finalizar su etapa como concejala tras dimitir por una condena del Tribunal Supremo a seis meses de cárcel por arreglar su casa con material municipal, solicitó una nueva excedencia con un objetivo claro: mantener su vinculación con la política local y continuar su labor social en el municipio.
La federación sindical aceptó formalmente esta solicitud el 13 de enero de 2017, reconociendo la excedencia como forzosa. En la comunicación oficial, CCOO avaló explícitamente la situación de la trabajadora, confirmando su derecho a mantener su puesto de trabajo mientras desarrollaba su carrera profesional en el ámbito político y social.
El punto de inflexión llegó el 17 de abril de 2023, cuando finalizó la relación laboral con otra empresa de asesoría. Consecuentemente, en marzo de 2023, la trabajadora solicitó su reincorporación a CCOO con efectos desde el 1 de junio de 2023. Sin embargo, la organización sindical denegó su reingreso, argumentando que no había solicitado la reincorporación en el mes siguiente al cese de su cargo público.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia desmontan los argumentos de CCOO. En su sentencia, destacaron varios puntos cruciales que resultarían determinantes para el fallo final. La excedencia había sido concedida expresamente por la propia organización sindical, la trabajadora había mantenido la confianza de que su situación era de excedencia forzosa, y su solicitud de reincorporación se había realizado dentro del plazo establecido.
El tribunal recuerda la importancia del principio de buena fe en las relaciones laborales, subrayando que no es razonable que una empresa vaya contra sus propios actos previamente establecidos. Los jueces interpretan que la denegación de reincorporación es un despido improcedente, vulnerando los derechos de la trabajadora.
El fallo reafirma el derecho a la reserva del puesto de trabajo en situaciones de excedencia y establece un precedente sobre cómo deben interpretarse los acuerdos laborales en el contexto de la actividad política y sindical. La resolución judicial ilustra la complejidad de las relaciones laborales en el ámbito sindical.
Un sindicato contra una trabajadora
Resulta especialmente significativo que sea una organización que tradicionalmente ha defendido los derechos de los trabajadores la que ahora se encuentra en el punto de mira por una interpretación restrictiva de sus propios acuerdos.
Fuentes próximas al caso subrayan que se ha hecho justicia y que la sentencia ya es firme. El sindicato ha optado por pagar la cuantía indemnizatoria. No entran a valorar que sea un sindicato de clase el que haya despedido de forma improcedente a una empleada. Subrayan que CCOO en este caso actuaba como empresa y no como sindicato.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid había fallado de manera completamente diferente. La sentencia inicial, dictada en 2024, desestimó íntegramente la demanda de la trabajadora, dando la razón a CCOO y negando cualquier tipo de indemnización o readmisión. No obstante, las fuentes pulsadas indican que esa decisión se debió a que el juez no entendió bien el caso.
Los fundamentos jurídicos de la primera sentencia se basaban en una interpretación estricta de los plazos de reincorporación establecidos en el convenio colectivo. Según el Convenio Colectivo del Personal Laboral, «en el caso de excedencia forzosa, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese y la reincorporación será inmediata». El juzgado inicial entendió que la trabajadora no había cumplido estrictamente con este requisito, lo que justificaba la negativa de CCOO a su reincorporación.
El Tribunal Superior de Justicia realizó un análisis mucho más profundo de las circunstancias del caso. En sus fundamentos jurídicos, los magistrados destacaron la importancia de interpretar los acuerdos laborales más allá de una lectura literal de los plazos. Señalaron especialmente que la propia CCOO había reconocido inicialmente la excedencia forzosa. El sindicato dijo: «La solicitud de renovación de la situación de excedencia es aceptada, reconociendo dicha excedencia como forzosa por el período de duración de la relación laboral causante de dicha solicitud».
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