La Justicia condena a CCOO tras acusar ésta al Ayuntamiento de Madrid de «vulnerar» su derecho a huelga
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al sindicato a pagar las costas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado un recurso de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras (CCOO) contra el Ayuntamiento de Madrid, confirmando que no tenían razón en su demanda sobre derechos fundamentales relacionada con una huelga en centros de Educación Infantil. La sentencia que adelanta OKDIARIO, firmada el 7 de noviembre de 2024, respalda al equipo de José Luis Martínez-Almeida en relación a la disputa sobre los mecanismos de convocatoria y negociación de servicios mínimos durante las jornadas de huelga programadas para el 19 y 25 de octubre, y 8 y 15 de noviembre de 2023.
CCOO interpuso el recurso argumentando que el Ayuntamiento de Madrid había incurrido en una «actuación por vía de hecho» al no convocar al Comité de Huelga y no establecer servicios mínimos para el personal no docente. El sindicato realizó un requerimiento previo el 2 de noviembre de 2023, solicitando la convocatoria del comité para negociar los términos de las próximas jornadas de huelga.
La demanda buscaba garantizar el derecho fundamental a la huelga en las guarderías municipales, pero fue inicialmente rechazada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid por considerarla extemporánea, decisión que ahora confirma el Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados José Daniel Sanz, Juan Francisco López de Hontanar, José Manuel Ruiz y María de la Soledad Gamo realizan un exhaustivo análisis de los plazos procesales específicos para procedimientos de protección de derechos fundamentales. La sentencia destaca que cuando un recurrente elige este cauce procesal especial, debe ajustarse estrictamente a sus normas particulares, que son más restrictivas que el procedimiento contencioso-administrativo ordinario.
El punto central de la controversia radica en el cómputo de los plazos. La ley establece un plazo de diez días para interponer el recurso, que comienza a contarse desde el día siguiente al requerimiento. La citada federación de CCOO argumentaba que este plazo debería interpretarse de manera más flexible, especialmente ante la falta de respuesta del Ayuntamiento.
Sin embargo, el tribunal rechaza esta interpretación. Los magistrados señalan que la mera inacción administrativa no transforma el recurso en un procedimiento de desestimación por silencio, y que el objetivo de estas normas es precisamente dar a la Administración la oportunidad de resolver el conflicto antes de la intervención judicial.
Condena a CCOO
El fallo desestima completamente el recurso de CCOO, sindicato liderado por Unai Sordo, confirmando la inadmisión inicial e impone la condena a pagar las costas procesales a CCOO, con un límite máximo de 1.300 euros. No obstante, deja abierta la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de treinta días, acreditando el cumplimiento de requisitos legales y demostrando un interés casacional objetivo.
Este revés judicial en forma de condena en costas a CCOO se suma a otros muchos varapalos que reciben los sindicatos en relación con los gobiernos de José Luis Martínez-Almeida e Isabel Díaz Ayuso. Su guerra particular contra las administraciones del Partido Popular se suelen topar con la negativa de los jueces.
Por ejemplo, recientemente, el TSJM rechazó dos recursos presentados por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores – Empleados Públicos (USIT-EP) contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, relacionados con el currículo de Bachillerato y el calendario escolar.
En el primer caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tumbó el recurso contra el decreto de julio de 2022 que establece la ordenación y el currículo de Bachillerato. El tribunal confirmó que no existe discriminación en la falta de una alternativa definida a la asignatura de Religión, argumentando que en esta etapa educativa prima la autonomía personal del alumno y la libertad de conciencia.
En el segundo caso, la Sección Primera de la Sala de lo Social se ha declarado incompetente para valorar la demanda sobre tutela de libertad sindical relacionada con el calendario escolar 2024/2025. El sindicato reclamaba su derecho a negociar el calendario escolar y solicitaba una indemnización de 10.000 euros por daños morales. El tribunal ha remitido el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa, calificando la demanda como «un tanto alambicada».
Tanto la Fiscalía como la Comunidad de Madrid habían solicitado la desestimación de la demanda por considerar que la jurisdicción social no era competente en esa materia. Esta resolución se suma a una serie de recursos judiciales presentados por USIT-EP y otras organizaciones sindicales contra la Consejería de Educación, actualmente dirigida por Emilio Viciana, que en su mayoría son desestimados.