El Tribunal Superior de Madrid condena a prisión a un ex edil del PSOE por abuso sexual a una militante
Chema Dávila sólo consigue rebajar un año su inhabilitación para trabajar con menores, como adelanta OKDIARIO
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado prácticamente en su totalidad la sentencia que condenó a Chema Dávila, ex alto cargo del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, a un año de prisión por abusar sexualmente de una joven militante del partido. Aunque rebaja de 4 a 3 años el periodo de inhabilitación especial para trabajos que impliquen contacto con menores, el ex edil madrileño ve frustrada su petición de anular la condena.
Tal como adelanta OKDIARIO en primicia, el tribunal ratifica los hechos probados: el condenado, que entonces era secretario general de la Agrupación Centro del PSOE de Madrid, acudió al domicilio de la víctima, que ejercía como secretaria de Organización de Juventudes Socialistas en Madrid centro y padecía ansiedad y depresión. Con el pretexto de, como dijo en el juicio, darle «un masaje relajante», realizó tocamientos en sus pechos y zona púbica sin su consentimiento.
La sentencia considera especialmente reprochable la conducta del político socialista por dos factores: su condición de psicólogo, que le hacía perfectamente conocedor de la fragilidad psíquica de la víctima, y el aprovecharse de la relación de confianza derivada de su militancia común, sabiendo que ella necesitaba su ayuda para conseguir trabajo.
Indemnización
El tribunal mantiene la indemnización de 8.000 euros por daño moral, considerando que los hechos no sólo causaron a la víctima un padecimiento psicológico inherente al abuso sexual, sino que le generaron un trastorno por estrés postraumático que agravó sus problemas previos de ansiedad y depresión.
También confirma la medida de libertad vigilada contra el ex edil del PSOE, con obligación de seguir un programa de educación sexual, al considerar que existe un riesgo de reiteración que justifica la medida. La defensa del ex edil del PSOE de Madrid sólo logra la reducción de la inhabilitación a 3 años, al ser el mínimo legal posible dada la condena a un año de prisión.
La resolución rechaza los argumentos de la defensa, que cuestionaba la credibilidad del testimonio de la víctima y alegaba contradicciones en su relato. El tribunal considera que las pequeñas variaciones en las declaraciones son normales y no afectan a lo esencial del relato, que se ha mantenido constante.
La sentencia remarca que el rechazo de la víctima quedó acreditado por cuatro gestos inequívocos: la constricción de sus brazos contra el cuerpo para impedir el acceso a sus senos, el coger el ordenador y ponerlo sobre sus piernas, su negativa a quitarse el top y el hecho de retirar la mano del acusado de su zona púbica. El tribunal señala que no era exigible una oposición verbal explícita dada su situación de vulnerabilidad, con problemas de ansiedad y dependencia económica. Además, él le dijo por WhatsApp a las horas: «No he tenido mi mejor día».
El Tribunal Superior madrileño destaca que los informes psicológicos y psiquiátricos corroboran la versión de la víctima, al constatar la aparición de síntomas de estrés postraumático que antes no presentaba, incompatibles con su trastorno previo de ansiedad y depresión.
La resolución judicial recuerda que el consentimiento «no puede entenderse nunca como presunto» y que «la hipotética aceptación de la víctima para mantener inicialmente una relación decae cuando se manifiesta o da a entender, activa o tácitamente, que no desea proseguir, sin necesidad de mayor justificación que la simple negativa».
«Está suficientemente probado que la víctima padece, o padecía a la fecha de los hechos, depresión, grave ansiedad y dependencia al consumo de benzodiacepinas. Este hecho no ha sido objeto de debate en la vista y está probado por los informes emitidos por los psicólogos. El episodio comenzó inocentemente cuando ambos se hallaban sentados en el sofá de dos plazas, hablando sobre temas diversos, como el estado de ánimo de la víctima, los trabajos, la política…, y el ex edil del PSOE de Madrid inició un masaje en los hombros», relata la resolución judicial.
«Desconocemos si en la voluntad de Chema Dávila el masaje era un acto preparatorio para la relación sexual que pretendía mantener con ella, o su libido se desinhibió durante el desarrollo del masaje que le aplicaba. No apreciamos que concurran móviles espurios en el testimonio de la víctima. Consideramos que él era a la fecha de los hechos el secretario general de la Agrupación Centro de la Federación Socialista Madrileña (PSOE), que ella era secretaria de Organización de la Agrupación Centro de las Juventudes Socialistas y que ella estimaba que podría obtener algún puesto de trabajo a través de las amistades o conocimientos de Chema Dávila en el periódico InfoLibre», agregan. Ella era fotoperiodista, fue asesora en el Ayuntamiento de Madrid, pero tuvo que irse de Madrid a su ciudad natal tras los hechos.
«El acusado no ha evidenciado violencia física, pero sí una persistencia en su conducta lúbrica particularmente reprobable por dos factores plenamente acreditados: en primer lugar, su perfecto conocimiento de que ella se encontraba en tratamiento por ansiedad, depresión y dependencia al consumo de benzodiacepinas; en segundo término, su condición y formación como psicólogo», concluye el tribunal compuesto por tres jueces, uno de ellos el presidente del TSJM, Celso Rodríguez. El ponente ha sido Jesús María Santos y la sentencia está fechada el pasado 28 de octubre.