Un juez de Mallorca vulnera el secreto profesional amparado por 40 años de Constitución

secreto profesional
El artículo 20 de la Constitución española ampara el secreto profesional de los periodistas.
Manuel Cerdán

Un juez de Mallorca, ordenando a la Policía la incautación del ordenador y el móvil de un periodista, ha vulnerado un derecho constitucional que disfrutamos los periodistas desde hace cuarenta años. La reserva sobre las fuentes de información fue incluida en el artículo 20 de la Carta Magna de 1978. Está recogido en el apartado «d» que reconoce el derecho a “comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y señala que “una ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional” en el ejercicio de esas libertades.

Nuestras Cortes nunca han desarrollado una ley orgánica que limite el derecho de los periodistas al secreto profesional, por lo que su aplicación debe entenderse en su máxima extensión. Al menos ese era el espíritu de los padres de nuestra Constitución. Recuerdo que en los debates preliminares a la redacción del articulado en la Comisión Constitucional no se contempló ese principio y fueron Miguel Roca (Minoría Catalana) y el periodista Luis Apostua (Unión de Centro Democrático) quienes presentaron las enmiendas para su inclusión. Y tal cual fue aprobado.

En estos 40 años de vigencia constitucional jamás he sufrido ante un juez ningún tipo de amenaza o presión para que renuncie a ese derecho constitucional. Sólo en el caso Roldán, tras la publicación de su entrevista en París en mayo de 1994, antes de una fuga que duró un año, el fiscal Alejandro Luzón –hoy día jefe de la Fiscalía Anticorrupción– insistió en que le revelara dónde se había celebrado el encuentro y me amenazó con pedir medidas legales si no se lo delataba. Sin embargo, la instructora del caso, la jueza Ana Ferrer –en la actualidad magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo– reconoció que podía –y debía– ejercer mi derecho a mantenerme callado porque me amparaba el secreto profesional.

Y el juez de Mallorca ha perpetrado uno de los latrocinios –acción de quien defrauda a alguien gravemente– más escandalosos de nuestra Democracia. Con su decisión de mandar la Policía a la redacción de un periódico y ordenar el secuestro de las herramientas de trabajo del profesional del periodismo, el magistrado ha puesto en peligro no sólo a los contactos periodísticos del caso que se investiga, sino también a otras fuentes del reportero, que están igualmente amparados por el secreto profesional.

Los colegas americanos

Los periodistas americanos ya se adelantaban a este tipo de riesgos en los “Principios de Lima de 2000”, la continuación de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando en los artículos 6 y 9 se determinaba: “Ningún periodista puede ser obligado por el poder judicial o cualquier otro funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales”.

Y ese secreto afecta a sus notas, documentos, registro de llamadas, agenda telefónica, ordenador, teléfono móvil, correo electrónico, mensajes y todas las herramientas necesarias para ejercer el oficio de periodista.

El secreto sobre las fuentes no es un derecho que ampara al periodista en su ejercicio profesional. Es una obligación a la que los profesionales de la información están sometidos. Un compromiso sagrado e irrenunciable con sus fuentes porque, si no, éstas jamás se atreverían a hablar con un periodista.

Algunos jueces cometen el error al entender que el derecho es del periodista. Y no es así: se trata de un derecho de los ciudadanos en sus relación con los medios de comunicación. Un derecho para poder “comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», como recalca la Constitución de 1978.

Si no, cómo habríamos obtenido los periodistas de investigación las revelaciones de los grandes escándalos de la Democracia española. Un proceso estéril si no hubiera sido porque los ciudadanos estaban convencidos de que nos amparaba plenamente el secreto profesional. Sin ese compromiso no habrían existido la denuncia de casos como Filesa, Juan Guerra, Fondos Reservados, GAL, Escuchas del Cesid, Gürtel, Pujol, Urdangarín….y cientos más.

Las fuentes y los grandes casos de corrupción

¿Señoría, considera usted que aquel funcionario del Estado que se entrevistó conmigo en el hotel Miguel Ángel de Madrid, en mayo de 1994, tras serme presentado por Carmen Hornillos –cuánto agradeceré su favor desinteresado– se habría decidido a desvelarme las atrocidades de los servicios secretos del felipismo en los años ochenta y noventa, incluyendo el secuestro de mendigos para probar un anestésico que resultó letal?

Señoría, ¿considera usted que aquellos funcionarios del Ministerio del Interior que denunciaron la práctica del pago de sobresueldos con dinero de los fondos reservados se habrían atrevido a dar un paso adelante sin estar convencido de que el periodista iba a cumplir a rajatabla su compromiso de mantener en secreto sus fuentes?

¿Y sobre los GAL? ¿Cree usted que los agentes de la Seguridad del Estado habría colaborado con la Prensa a la hora de denunciar la guerra sucia sin una promesa de confidencialidad?

Señoría, ¿presupone usted que las fuentes que nos facilitaron a OKDIARIO las cintas con las grabaciones al Rey emérito, el vídeo de Cifuentes o la información de que el imán de Ripoll era un confidente del CNI se habrían arriesgado a facilitar la información sin el compromiso previo del secreto profesional?

Algunos jueces españoles –una minoría-, que son reacios al ejercicio del secreto profesional, deberían entender que muchos de los avances democráticos en este país se deben a ese vínculo de sangre entre el periodista y sus fuentes. Y esos ciudadanos anónimos, en muchísimas ocasiones, han resuelto algunos complejos procesos judiciales porque el periodista ha facilitado las pruebas que antes les ha proporcionado su fuente invisible. Basta leer muchas sentencias de juicios en los que los profesionales hemos participado de testigos para entender que lo hacíamos como intermediarios de quienes tenían miedo a dar la cara porque sus vidas corrían peligro.

Argentina nos da lecciones

En el caso del periodista argentino Jorge Vago, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de aquel país determinó en 1991 lo siguiente: “La Prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta de los funcionarios (…) de tal manera que, en la práctica, actúa como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento y salud del sistema y las instituciones republicanas…”

Los códigos éticos de los periodistas de todo el mundo les exigen el cumplimiento inexcusable del secreto profesional, algo que tendría que haber tenido en consideración el magistrado que tuvo el desliz de secuestrar los móviles del reportero del Diario de Mallorca. En países tan dispares como Australia (“el periodista debe respetar todas las confidencias recibidas en el ejercicio de la profesión”), Francia (“el respeto a los compromisos contraídos, incluso corriendo el riesgo de sanciones penales.”) o Birmania, donde manda una dictadura militar, (“el deber de ser observado en todas las materias reveladas confidencialmente”), los profesionales están sujetos a un obligado cumplimiento.

Sólo en algunos países como Canadá “se acepta que se pueda quebrantar esta regla del secreto profesional, en beneficio de la sociedad”, algo que también sería asumido por los periodistas españoles, pero que nada tiene que ver con los sucedido en Baleares. El periodista del Diario de Mallorca es quien con su información sobre los bajos fondos de la noche contribuye al “beneficio de la sociedad”.

El periodista sólo podría desvelar el nombre de la fuente o los datos que puedan identificarla -y un móvil es algo determinante- cuando la persona afectada le levante el compromiso de confidencialidad. Eduardo Inda y yo fuimos protagonistas activos de esa salvedad cuando trabajábamos en El Mundo y el periódico denunció el saqueo de Marbella mientras Jesús Gil era su alcalde. Cuando se celebró el juicio en la Audiencia Nacional, uno de los acusados –el que había sido abogado de Gil, José Luis Sierra– nos levantó el compromiso del secreto profesional para que pudiéramos reconocer ante el Tribunal que él nos había pasado los documentos de la corrupción marbellí. Lo hicimos pero ni aun así el tribunal se mostró indulgente, tratándole como al resto de los acusados.

Doctrina europea

Y para finalizar, por si persiste alguna duda sobre el derecho de los periodistas, destaco dos observaciones de instituciones europeas. El Consejo de la Comunidad Europea, en 1973, mucho antes de que se aprobara nuestra Carta Magna, sentaba doctrina: “El secreto profesional consiste en el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información al empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida en forma confidencial”.

El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea determinó también, en 2004, en el caso de la periodista británica Goodwin contra el Reino Unido: “La protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa, como surge de los códigos de deontología en vigor y como lo confirman además varios instrumentos internacionales sobre las libertades periodísticas”.

Y concluyó: “Las limitaciones relativas a la confidencialidad de las fuentes periodísticas requiere por parte del Tribunal de un examen sumamente escrupuloso”. Extremo éste que no se ha producido con el magistrado de Mallorca.

Pero también existen antecedentes. Un juez de instrucción de Madrid, Arturo Zamarriego, tuvo la intención de mandar a la policía a la redacción donde trabajaban Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta –¡¡y a sus domicilios particulares¡¡– en busca de documentación igualmente amparada por el secreto profesional. Menos mal que el Ministerio Público se opuso y aquel despropósito se paralizó.

Lo último en Investigación

Últimas noticias