La juez: «Inda explicó que las expresiones son la narración de los hechos investigados en EEUU»

Jaume Roures
Manuel Cerdán

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona contra Jaume Roures ampara los contenidos de los reportajes de investigación y del artículo de opinión publicado el 15 de febrero de 2018 con el título El fútbol español no puede estar en manos de Roures. Durante la vista oral, el director de OKDIARIO, Eduardo Inda, se responsabilizó de su contenido en el que se afirmaba que “el offshore Jaume Roures, trotskista millonario y líder en la sombra del independentismo golpista, según la Guardia Civil, no puede seguir ostentando de manera omnímoda los derechos del fútbol español”.

La juez valora la declaración de Inda, quien manifestó en el juicio que los párrafos del artículo sin firma se basaban en hechos reales y no en opinión. Y la magistrada valora de manera positiva la exposición del director del periódico: “Debe analizarse el contenido de la publicación suscrita por el Sr. Inda. Incluye la narración de hechos, al dirigirse al querellante como ‘líder en la sombra del independentismo golpista, según la Guardia Civil’. No se trata de hechos inciertos, por cuanto se aportó el informe de la Guardia Civil, remitido al Tribunal Supremo, en el que el referido cuerpo policial se refiere al empresario Jaume Roures Llop, fundador del grupo Mediapro como ‘presunto soporte a la Generalitat’ en la causa especial. El periodista Sr. Inda, no había producido esta información, sino que proviene de terceros que identifica en el artículo”.

Sobre las otras afirmaciones vertidas en el artículo que, según Roures, le causó tanto daño -“Tiene a los agentes del mismísimo FBI pisándole los talones” y “Tiene las manos manchadas por las sospechas de la corrupción”, la magistrada señala: “El acusado Sr. Inda, explicó en el juicio oral, que estas expresiones traen causa de los hechos investigados por la Fiscalía americana, en los que Mediapro ha tenido que pagar 20 o 25 millones de dólares, por sobornos a la FIFA y se refiere a Jaume Roures, por ser la cabeza visible durante estos años de la referida sociedad, pero que el artículo no dice que el Sr. Roures haya sido condenado como persona física, sólo que Jaume Roures está manchado por las sospechas de la corrupción”.
Sobre el resto del contenido de la información publicada en formato de género de opinión, la magistrada señala: “Son juicios de valor, opiniones, sin pretensión de afirmar datos objetivos, por lo que, según declara la jurisprudencia constitucional, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas, innecesarias para la exposición de estas”.

Sobre el comentario acerca de Roures que “reparte sus filias entre los negocios opacos en paraísos fiscales, el separatismo militante y los populistas de Podemos” la magistrada escribe en la sentencia: “El término filia, según la RAE, significa ‘afición o amor a algo’, por lo que, introducido en el texto, decir que tiene afición por el separatismo, un partido político o negocios opacos en paraísos fiscales, no tiene una carga ofensiva o vejatoria de una intensidad tal, como para ser calificadas de grave, tal y como exige el artículo 208.2 del CP”.

Lo mismo sucede con otras expresiones del artículo de opinión sin firma: “Los términos “trotkista” y “comportamiento caciquil del ínclito Jaume Roures” no son insultos y por ello, no pueden merecer la calificación de gravemente injuriosas, atentatorias a la honorabilidad del querellante, según la concepción social”.

El criterio restrictivo del TEDH

La magistrada también se pronuncia en la sentencia sobre el “criterio restrictivo” de la doctrina del TEDH respecto a las limitaciones a la libertad de expresión e información de los periodistas: “No puede afirmarse que las expresiones contenidas en el artículo, sean tenidas en concepto público por graves para tener encaje en el ámbito penal, por más que en ellas se utilice una carga despectiva, exagerada, ácida y ciertamente desafortunada, para reforzar la crítica periodística, ya que, del conjunto del texto se infiere, que predomina la voluntad de expresar una opinión frente a hechos de interés general, derivado del caso de sobornos en la FIFA”.

“Por ello -según la magistrada- debe prevalecer la libertad de expresión, que opera como una causa excluyente de la antijuridicidad de la conducta, sin perjuicio de que los hechos puedan tener acomodo en el ámbito civil, en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

La juez recoge en la sentencia otras palabras de Eduardo Inda, el director de OKDIARIO, durante la vista judicial: “Cuando se afirma en el artículo que ‘Jaume Roures es el líder del independentismo golpista en la sombra’ y que ‘no puede mangonear algo tan importante’, más que una opinión son hechos investigados por la Fiscalía americana en los que Mediapro ha tenido que pagar 20 ó 25 millones de dólares, por sobornar a la FIFA. Jaume Roures es la cabeza visible durante estos años de Mediapro y que obviar este dato sería una perogrullada. No decimos que el Sr. Roures haya sido condenado como persona física, sólo que Jaume Roures está manchado por la corrupción. En el diario Mundo Deportivo se habló de corrupción de Mediapro y pusieron la foto de Jaume Roures. Cuando digo que ‘el FBI pisaba los talones a Roures’ por la investigación, es una obviedad. En relación con la expresión ‘caciquil’ me estoy refiriendo a quien intenta inmiscuirse en asuntos políticos. El papel que tuvo en el 1 de octubre, según la Guardia Civil, era el de una persona clave. Así lo dijo la Guardia Civil y yo me limité a reproducirlo”.

La sentencia recoge también las palabras de Roures durante la vista oral sobre estos extremos: “Respecto a la publicación de 15 de febrero de 2018 se siente ofendido por las expresiones que ahí se recogen, porque hay alusiones personales altamente ofensivas, una concatenación dirigida a lo que pretende explicar, que es que Mediapro debe estar penalizada porque comete hechos delictivos. La defensa de los periodistas -el letrado Juan Luis Ortega Peña- dice que es el líder del independentismo golpista y acompaña un atestado de la Guardia Civil, que sacan conclusiones que no son muy firmes, porque nadie le pidió explicaciones, ni lo llamaron a declarar. Refirió que no es independentista y lo ha “dicho desde hace muchos años”.

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