Un abogado se querella contra el presidente de Perú por el fraude electoral: «Atenta contra la voluntad popular»
La denuncia también implica a la presidenta del Consejo de Ministros Violeta Bermúdez
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El prestigioso abogado constitucionalista peruano Gonzalo Ortiz de Zevallos ha comprobado la existencia de fraude electoral en esta segunda vuelta electoral de las elecciones en Perú. Si nadie lo remedia dentro de dos semanas será investido Pedro Castillo como presidente de la nación. Una investidura que Ortiz de Zevallos ya ha declarado «nula de pleno derecho si no se resuelve antes las demandas presentadas».
El abogado acusa de participación en el fraude a Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, presidente de la República de Perú, Violeta Bermúdez Valdivia, presidenta del consejo de ministros, Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Armando Rodríguez Vélez y Jovián Valentín Sanjinez Salazar, miembros del Jurado Nacional de Elecciones de Perú.
La Fiscalía de la Nación, un organismo similar a nuestra Fiscalía General del Estado, ya ha confirmado a Gonzalo Ortiz de Zevallos, la recepción de las querellas.
Según ha explicado el propio Gonzalo Ortiz de Zevallos a OKDIARIO,com se comprueba, con los fundamentos de hecho y de Derecho correspondientes, lo siguiente: «Frente a la inocultable realidad de la existencia de un concurso real de delitos cometidos por una pluralidad de agentes, destinados a atentar contra la voluntad popular, esto es, que tienen como motu críminis, atentar contra la voluntad popular, en la modalidad de alteración del resultado de una elección o de tornar imposible la realización del escrutinio, delito, éste, tipificado en el artículo 359.5 del Código Penal».
Por estos hechos Ortiz de Zevallos ha formulado querella contra el presidente Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, al que acusa de «la instigación a la comisión del referido delito contra la voluntad popular, en la indicada modalidad de alteración del resultado de una elección o de tornar imposible la realización del escrutinio, delito, éste, tipificado en el artículo 359, inciso (5), del Código Penal; y (b) Por el delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite ante el órgano jurisdiccional, tipificado en el artículo 410 del Código Penal».
En el caso de la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez Valdivia, los delitos señalados por el letrado serían los de «instigación a la comisión del referido delito contra la voluntad popular, en la indicada modalidad de alteración del resultado de una elección o de tornar imposible la realización del escrutinio y por el mencionado delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite ante el órgano jurisdiccional».
Respecto a Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de Jorge Armando Rodríguez Vélez y de Jovián Valentín Sanjinez Salazar, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, se les acusa en la querella de «delitos siguientes continuados y con los agravantes de la habitualidad y de ser cometidos en su condición de funcionarios públicos: Por los respectivos delitos contra la voluntad popular, en la modalidad de alteración del resultado de una elección o de tornar imposible la realización del escrutinio, tipificado en el artículo 359, inciso (5), del Código Penal», además son acusados de «delitos de obstrucción de la justicia, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal, en la modalidad de impedir u obstaculizar la aportación y la actuación de las pruebas ofrecidas por la parte que se considera perjudicada y que permitirían al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la existencia de un masivo fraude electoral [ello, contra la inocultable obtención de un beneficio personal indebido de carácter intangible: el reconocimiento y la promoción indebidos, por parte de un nuevo gobierno proclamado de manera ilegítima e inconstitucional, con base en las graves acciones y omisiones en que están incurriendo esos denunciados miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones]»,
Por último, estos funcionarios de Perú también son acusados de los delitos de «denegación de justicia en la modalidad de negativa a administrar justicia, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley (materializado, en el presente caso electoral con base en el argumento, pública y explícitamente esgrimido por Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en el sentido de que la legislación electoral “no está pensada” para que el Jurado pueda procesar un número tan importante de impugnaciones basadas en la existencia de un fraude masivo) y prevaricato, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, como consecuencia de la no aplicación del precepto constitucional contenido en el artículo 51 de la Constitución Política», estos son también acusados por «las respectivas omisiones impropias, tipificadas por el artículo 13 del Código Penal».
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