Vicente Garrido: «Ningún ciudadano puede ser obligado a confinarse más allá de su domicilio»
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia considera legalmente "inviables" las 'arcas de Noé' del Gobierno para "obligar a los contagiados asintomáticos a permanecer aislados en una estancia pública"
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Vicente Garrido es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta desde 2018. Hombre ponderado y minucioso, el experto jurista valenciano analiza para OKDIARIO las propuestas del Gobierno en materia de confinamiento y la parálisis de la actividad parlamentaria, en pleno estado de alarma.
PREGUNTA: ¿Considera usted que el estado de alarma es el mecanismo adecuado para la gestión de la crisis del coronavirus?
RESPUESTA: Sí, así está previsto en la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados excepcionales, que dispone que el de alarma se declarará cuando se produzca una alteración grave de la normalidad como consecuencia de una crisis sanitaria como, por ejemplo, una epidemia. Se ajusta a la situación actual como anillo al dedo. No cabe interpretación alguna al respecto.
P: Hay voces que hablan de que ya se dan los presupuestos para declarar el estado de excepción.
R: En mi opinión, no. El estado de excepción está previsto para supuestos de alteración grave del orden público, lo que no ocurre en estos momentos. Esa alteración grave debe ser consecuencia de una anormalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad lo que, a mi juicio, tampoco se da actualmente. El orden público no está gravemente alterado, pese a que se puede cuestionar el funcionamiento normal de los servicios públicos -vemos en televisión que los hospitales están sobrepasados pese a la entrega de los sanitarios- o que alguna institución, como el Congreso y el Senado no funcionan regularmente.
P: ¿Puede el Gobierno suspender derechos fundamentales a los ciudadanos en el estado de alarma?
R: El Gobierno no puede suspender derechos fundamentales al declarar el estado de alarma. La suspensión, sólo de algunos derechos, la permite la Constitución exclusivamente en los estados de excepción y sitio. Lo único que cabe en el estado de alarma es limitar -que no suspender- ciertos derechos como la circulación o permanencia de personas en determinados lugares o durante determinado tiempo. Es lo que ocurre ahora: el derecho de libre circulación no está suspendido -se puede salir a comprar alimentos, a farmacias…- sino limitado. También se puede, entre otras medidas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias.
Es verdad que se puede considerar que, de facto, el derecho fundamental de reunión y de manifestación están suspendidos, pero limitarlos de otro modo no parecía posible y la medida parece proporcionada a la situación tan extrema que estamos viviendo. En una posible futura reforma de la Constitución debería preverse que también en el estado de alarma permita suspender algunos derechos.
«La actual interrupción del funcionamiento regular del Congreso de los Diputados es inconstitucional»
P: Ya se han decretado dos prórrogas y la actividad parlamentaria también está interrumpida, ¿es constitucional?
R: De momento el Congreso sólo ha autorizado una prórroga, aunque el presidente del Gobierno ya ha anunciado que va a pedir otra este próximo jueves. La declaración del estado de alarma, como de los de excepción y sitio, no puede interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Más aún, la Constitución indica expresamente que el funcionamiento del Congreso de los Diputados no podrá interrumpirse durante la vigencia de alguno de los estados excepcionales. Y ahora mismo está interrumpido porque no funciona regularmente.
En un momento como el actual, en que el Gobierno goza de una concentración de poder tan exorbitante, su control por parte de los partidos de la oposición es esencial, es lo propio del sistema democrático.
P: ¿Hay respaldo legal para que lo que el Gobierno ha denominado las ‘arcas de Noé’? ¿No viola esto la igualdad y la intimidad de los ciudadanos?
R: En mi opinión ningún ciudadano puede ser obligado a ser confinado en un lugar determinado, más allá de su domicilio. No existe hoy en día la pena de confinamiento que fue suprimida en 1995 -junto con las de extrañamiento y destierro -de nuestro ordenamiento penal, con excepción del ámbito militar. Por tanto, no es viable que el Gobierno obligue a los contagiados asintomáticos a permanecer en un establecimiento público o habilitado como tal.
P: Una vez superada la pandemia y de vuelta a la normalidad ¿cómo justificará el Gobierno levantar la limitación de movimientos a los ciudadanos de manera gradual impidiendo, por ejemplo, los actos multitudinarios?
R: Sólo razones de orden público podrían limitar el ejercicio del derecho de reunión.