Transparencia obliga a Sánchez a publicar el informe contra la inhumación de Franco en la Almudena
El Ministerio de Función Pública tiene 10 días para entregar el informe al peticionario
El Gobierno denegó el acceso al informe en el que justifica la inhumación de Franco en El Pardo
Sánchez no puede impedir legalmente que los restos de Franco acaben en La Almudena
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dado un nuevo tirón de orejas al Gobierno de Pedro Sánchez. En una resolución este órgano «insta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita el informe de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre la posibilidad de enterrar a Francisco Franco en la catedral de la Almudena de Madrid».
Como desveló OKDIARIO, el Gobierno de Pedro Sánchez denegó una petición realizada a través del Portal de Transparencia para acceder al citado informe que desaconsejaba trasladar el cadáver del dictador a La Almudena por «seguridad pública».
Este rechazo no gustó a los autores de la petición de información que reclamaron al Consejo de la Transparencia. Esta institución ha decidido ahora fallar a favor del demandante de la información.
En un duro escrito de 23 páginas, el Consejo detalla punto por punto por qué el Gobierno no puede ocultar dicho documento. Una de las razones principales que esgrime el Ejecutivo es que hay varios procesos judiciales abiertos sobre la exhumación de Franco y difundir este documento vulneraría la igualdad de las partes en estos juicios.
Sin embargo, el Consejo replica que el informe ya ha sido difundido, al menos parcialmente, por parte del Gobierno en su acuerdo del Consejo de Ministros sobre la exhumación. Además, ahí se recoge que la Delegación del Gobierno ya entregó el informe a la familia de Franco, escuchó sus alegaciones y las rechazó. Por tanto, el informe ya ha sido entregado a las partes del juicio y, por ello, no se vulnera este principio de entregarse a otro particular.
«Debemos confirmar que (…) no implica un perjuicio a la igualdad de las partes en dicho proceso judicial, máxime cuando, como ha quedado acreditado, el documento es conocido por todas las partes», indica en su instancia el subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno.
Asunto de seguridad
Por otro lado, otro de los argumentos usa el Gobierno es un «posible perjuicio a la seguridad pública» si se desvela el contenido del informe. El Consejo resuelve sobre este punto: «Ha de tenerse en cuenta, además de que los argumentos en los que se basa el informe se encuentran publicados en Internet, los mismos se recogen en unos términos tan generales y abstractos a nuestro juicio, que no contienen un nivel de detalle que, entendamos, implique un perjuicio a la seguridad ciudadana».
Subrayan que si hay datos sensibles se pueden ocultar como se acostumbra: «En el caso de que el documento original contenga un detalle del emplazamiento en términos (vías de evacuación, planes de emergencia u operativos en caso de situaciones conflictivas), ha de recordarse que la Ley prevé el acceso parcial a la información solicitada».
Doble reproche
El Ministerio que lidera de forma interina Luis Planas además recibe un importante reproche porque una vez incurre en una «mala práctica» en materia de Transparencia. Tras recibir la petición de información el 24 de marzo, pidió la ampliación del plazo –que habitualmente es de un mes– para poder recabar toda la información solicitada. Sin embargo, cuando transcurrieron los dos meses –el plazo ampliado–, el Gobierno responde denegando la petición del informe.
«Es criterio consolidado de este Consejo de Transparencia que la Ley no permite ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada. La ampliación del plazo tiene sentido siempre y cuando se necesite más tiempo para buscar la información o la documentación requerida (buscar en bases de datos, escaneo los documentos y anonimizar las referencias personales…)», explica el Consejo.
Agregan que «dadas las circunstancias presentes en este caso, entendemos la Administración no necesitaba ampliar el plazo, ya que la contestación, tal y como ha sido realizada, pudiera haberla hecho en un plazo mucho más breve de tiempo, siempre dentro de ese mes inicial a que está obligada».