Tribunal Supremo

El Supremo confirma que el PP pagó en B la reforma de su sede, pero rebaja la condena a Bárcenas

Borra la falsedad documental y aprecia dilaciones indebidas, pero ratifica la defraudación y que el PP se benefició

OKDIARIO en septiembre | El Supremo ultima su sentencia a la reforma de Génova 13: Bárcenas no volverá a la cárcel

Luis Bárcenas, Bárcenas PP
Luis Bárcenas

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Papeles de Bárcenas, manteniendo la condena por fraude fiscal y confirmando al Partido Popular (PP) como responsable civil subsidiario. No obstante, ha absuelto a los acusados por falsedad documental y ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, lo que ha reducido las penas. En el caso del ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, su condena se rebaja de dos años a ocho meses de prisión. Como adelantó OKDIARIO, el Supremo estaba ultimando esta sentencia y el sentido del fallo era no volver a encarcelar a Bárcenas por estos hechos.

La Sala Segunda del Supremo confirma que los administradores del estudio de arquitectura Unifica, responsable de las reformas en la sede del PP en la calle Génova, incurrieron en un delito de fraude fiscal correspondiente a 2007. Bárcenas fue considerado cooperador necesario al facilitar el uso de dinero negro para parte de los pagos. Tanto Unifica como el PP deberán abonar la cuota tributaria defraudada si los condenados no lo hacen, aunque el PP únicamente responde por los pagos efectuados en B. Los administradores de UNIFICA pasan de 2 años y 9 meses a 9 meses de prisión y Bárcenas, de 2 años a 8 meses.

Las multas también se reducen, quedando en 200.000 euros para los administradores y 180.000 euros para Bárcenas. La disminución de las penas se basa en dos factores principales. En primer lugar, el atenuante por dilaciones indebidas Se aprecia el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la investigación y el juicio oral. Aunque estas demoras derivan de la sobrecarga estructural de la justicia, el Supremo reconoce la violación del derecho a un proceso en plazo razonable. Y, por otra parte, la revisión del fraude: La cuota defraudada se recalcula, pasando de 870.000 euros a 374.000, ya que se excluyen las cantidades que tributaron posteriormente, aunque a un tipo impositivo menor.

Así las cosas, el Supremo también confirma la absolución de Bárcenas por apropiación indebida, considerando que estos hechos ya fueron juzgados previamente; la desestimación de otras acusaciones como blanqueo de capitales y asociación ilícita, así como diversas reclamaciones civiles y la condena a las acusaciones populares a pagar las costas judiciales relacionadas con una acusada absuelta y con las reclamaciones sin legitimidad contra el PP. En esencia, el Tribunal Supremo avala gran parte de la sentencia inicial, pero introduce modificaciones técnicas que reducen las sanciones impuestas.

Por otra parte, el tribunal rechaza que los delitos estuvieran prescritos, considerando que una providencia de julio de 2013 interrumpió el plazo de prescripción al dirigir la investigación hacia los administradores de UNIFICA.

Sobre los retrasos en el procedimiento judicial que justifican una rebaja de penas, el tribunal estima parcialmente las alegaciones. Aprecia la atenuante simple por el transcurso de más de 5 años en la fase intermedia. No considera que las dilaciones fueran cualificadas para reducir la pena en dos grados. Las deficiencias estructurales de la Justicia y la sobrecarga de trabajo no impiden apreciar la atenuante. Remarca que las dilaciones no son imputables a los acusados.

Así mismo, se habla de la legitimación de la acusación popular. La sentencia confirma la falta de legitimación de las acusaciones populares para ejercer la acción penal en solitario por el delito fiscal del PP en 2008, acusar a Cristóbal Páez –ex gerente del PP– por la declaración de IVA de 2010 y ejercitar acciones civiles derivadas de delitos fiscales.

El tribunal avala que esta decisión se pospusiera a la sentencia, en lugar de resolverla al inicio del juicio, por razones de prudencia procesal y para evitar posibles nulidades. La sentencia destaca la necesidad de equilibrar los derechos procesales de todas las partes y establece criterios relevantes sobre prescripción y dilaciones en causas penales complejas, especialmente en delitos económicos.

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