El Supremo rechaza de plano cualquier indulto «total o parcial» a los golpistas como adelantó OKDIARIO
El Tribunal Supremo ha informado negativamente a la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los 12 separatistas catalanes condenados por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.
Los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados los independentistas, algunos de ellos a penas de 13 años de cárcel. Además, afirman que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que «los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo».
La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación «cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos».
Falta de arrepentimiento
De acuerdo con el Ministerio Público, el Supremo destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento».
«Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito».
Recuerdan los magistrados que «el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por sus ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía».
Segunda instancia en el Gobierno
El Tribunal Supremo destaca que los condenados por el procés no pueden buscar una segunda instancia ante el Gobierno de la nación con la solicitud del indulto, puesto que la sentencia es firme.
Además, recalca que los condenados solicitan el indulto apoyándose en «la desproporción de las penas ante un delito contra el orden público». La Sala recuerda que su sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público: «Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara –por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».
Por ello el tribunal considera que el enfoque tiene que ser distinto cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.
El Tribunal Supremo concluye que el indulto se presenta como «solución inaceptable», ya que «autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones de los jueces y a vulnerar los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos».
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