El Supremo desestima todas las cuestiones previas presentadas por los golpistas en el juicio del 1-O
La Sala de lo Penal entiende que 6 de los acusados, 5 ex miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña y una ex diputada de la CUP, acusados por desobediencia al Tribunal Constitucional "son susceptibles de un enjuiciamiento separado", de los otros 12 políticos catalanes procesados, y serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Supremo desestima todas las cuestiones previas presentadas por los dirigentes independentistas en el marco del juicio por el referéndum ilegal del 1 de octubre. Esta decisión implica que se declara competente para juzgar a los acusados, quienes afrontan elevadas penas de prisión por delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el juez Manuel Marchena rechaza los argumentos de los abogados defensores de los golpistas catalanes, quienes aseguraban que correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) juzgar a sus clientes. El juicio arrancará, por lo tanto, a mediados del próximo mes de enero, en Madrid.
Sin embargo, admite parcialmente lo alegado por los abogados defensores de Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, ex miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, además de Mireia Boya, ex diputada de la CUP, quienes serán juzgados finalmente en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Los seis interesados están acusados en los escritos de Fiscalía y Abogacía del Estado por su desobediencia al Tribunal Constitucional, por lo que la Sala de lo Penal entiende que «son susceptibles de un enjuiciamiento separado» de los otros 12 procesados. Aunque VOX -partido que ejerce la acusación popular y que ha confirmado a OKDIARIO que recurrirá esta decisión- añadió a dichos cargos el de pertenencia a organización criminal.
El juicio a los golpistas catalanes arrancará a mediados del próximo mes de enero en el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se inclina por las tesis sostenidas por la Fiscalía (defendidas por el fiscal Jaime Moreno, la Abogacía del Estado (representada por Lucía Pedreño) y VOX que incidieron, durante la sesión celebrada el pasado martes 18 de diciembre, en cómo las acciones en el extranjero ejecutadas por los acusados durante el ‘procés’ no fueron hechos aislados, sino que buscaban internacionalizar el conflicto. Por ello, y de acuerdo a la legislación vigente es el Tribunal Supremo quien debe juzgarlas.
En dicha ocasión, las defensas trataron de respaldar sus posturas recurriendo a argumentos meramente ideológicas, en sus alegatos. Aseguraron que el Supremo hacía un «uso político» de sus funciones para juzgar a los 18 políticos catalanes acusados por el ‘procés’ independentista. Insistieron en deslegitimar al tribunal, al que se refirieron como «un foro de discutible competencia» y plantearon que «de haber algún acto de rebelión o desobediencia», se produjo «en Cataluña», admitiendo implícitamente los delitos.
Todos los abogados coincidieron, además, en calificar que el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre fue un acto de «libertad de expresión y reunión» y una «movilización ciudadana pacífica».
La resolución de este trámite pone ya definitivamente en marcha el juicio contra los dirigentes independentistas, quienes expusieron sus quejas en sendos escritos presentados ante la Sala del Supremo, tras conocerse las acusaciones provisionales de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por VOX; y trataron de recusar al tribunal presidido por Marchena.
La vista sobre las cuestiones previas se celebraba, precisamente, después de que la Sala del 61 desestimara las recusaciones presentadas contra el presidente de la sala, Manuel Marchena, por parte de los abogados defensores de los políticos separatistas en prisión provisional.