Una sentencia del Supremo sobre indemnizaciones obliga a Boye a pagar por el secuestro de Revilla

Gonzalo Boye
Gonzalo Boyé, acompañado por las diputadas de JuntsxCat Laura Borràs y Míriam Nogueras. (Foto: Nerea Marti)

El pasado 20 de febrero, la Audiencia Nacional ordenaba embargar los bienes de Gonzalo Boye, abogado del ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y de su sucesor Quim Torra, al considerar que su responsabilidad por su participación en el secuestro del empresario Emiliano Revilla, perpetrado por ETA, no ha prescrito. Pero si esa resolución era una piedra en el camino, la nueva sentencia del Tribunal Supremo que fija que la responsabilidad civil derivada de una condena firme no prescriba supone la puntilla para quien no ha pagado por voluntad propia ni un solo euro, según han informado a OKDIARIO fuentes de la Audiencia Nacional.

Así, el recurso que fue anunciado por el entorno del letrado, y en el que pretendía alegar que en otros casos parecidos se había decretado la prescripción, queda en papel mojado, tal y como explican las fuentes de tribunal que le ha de requerir el dinero que debe.

Boye y ETA

Gonzalo Boye fue condenado por la Audiencia Nacional, junto con el resto del comando, al pago de una indemnización solidaria de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) por su participación en el secuestro de Revilla en 1988, un secuestro que duró 249 días, y en el que Boye se encargó, según la sentencia, de vigilar al empresario y facilitar los datos al comando de ETA que le secuestró.

Gonzalo Boye fue juzgado como uno de los miembros que formó parte de una célula de apoyo de ETA. El letrado fue condenado por un delito de detención ilegal a 14 años y 8 meses de cárcel, de los que cumplió seis. Cuando iba a ser puesto en libertad, Boye dijo que pagaría su parte de la indemnización, a razón de 5.000 pesetas mensuales. Sin embargo, no hizo frente a los pagos y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) denunció el caso ante la Audiencia Nacional.

A petición de la AVT, la Fiscalía de la Nacional ordenó una investigación patrimonial para poder embargarle. El problema con el que se encontraron fue que el abogado de Carles Puigdemont no tiene nada a su nombre, por lo que, hasta ahora, sólo se le ha podido embargar unas cantidades ínfimas de dinero derivadas de los ingresos declarados en España como letrado.

La sentencia

La sentencia que obligará a Gonzalo Boye a seguir abonando su parte de la indemnización a la familia del empresario secuestrado declara la firmeza de la sentencia y especifica que “la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

La Sala establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil. El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

Víctimas

Así, la sentencia, con ponencia del magistrado Eduardo Porres, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.”

Y apostillan que: «En el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia»

Voto particular

El magistrado Andrés Martínez Arrieta ha firmado un voto particular en el que indica su disensión, no con la decisión adoptada por la mayoría, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.

Este magistrado, según explican desde el Tribunal Supremo, entiende que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, “impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal”. Eso, según argumenta el voto particular, “contradice las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional”.

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