Juicio al 'procés'

¿Por qué los golpistas pisaron el Congreso y no el Parlament? Las razones de Llarena y Marchena

Los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Parlament de Cataluña prevén fórmulas diferentes para la acreditación de diputados electos en prisión provisional.

Quim Torra
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en el Parlament de Cataluña (Foto: Efe)

Para entender por qué en enero de 2018- una vez elegido Quim Torra como presidente de la Generalitat de Cataluña tras la fuga de Carles Puigdemont- el magistrado Pablo Llarena autorizó a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn que tomasen posesión de sus cargos como parlamentarios, sin necesidad de salir de prisión; y, el pasado 21 de mayo, el tribunal presidido por el juez Manuel Marchena, en cambio, concedía un permiso excepcional a los presos para acudir al Congreso, hay que fijarse en los detalles.

En aquella ocasión, Llarena prohibió a los diputados acudir a los plenos de la Cámara porque el reglamento autonómico se lo permitía. En cambio, el reglamento del Congreso de los Diputados exige, expresamente, la presencia de los diputados electos en la sesión de constitución del Congreso, para adquirir su plena condición de parlamentarios. El tribunal presidido por el juez Marchena no podía impedir, como sí lo hizo hace un año el instructor Llarena, que los cinco líderes independentistas catalanes -acusados de rebelión y sedición- acudiesen, puntuales, a su cita en las Cortes, este martes.

El Supremo ha coincidido en señalar, en ambos casos, que aunque los diputados se encuentren privados de libertad mantienen intactos sus «derechos políticos». El propio Llarena sentaba precedente al advertir que «la ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto», para a continuación instar a la Cámara a activar una fórmula, no telemática, de delegación del voto. Esta posibilidad, prevista en la normativa autonómica catalana, no está sin embargo contemplada en la normativa del Congreso.

La competencia en materia de permisos penitenciarios, sobre los diputados procesados, corresponde al Supremo en exclusiva

La Ley de Presidencia que rige en el Parlamento Catalán no obliga, tampoco, a que la toma de posesión de los consejeros catalanes sea presencial. El artículo 17 de la norma, que rige la toma de posesión de los cargos del Ejecutivo catalán, deja abierta la posibilidad de que el nombramiento no se formalice en persona. Así que Llarena impidió, también, que los entonces presos preventivos Josep Rull y Jordi Turull saliesen de prisión para hacerlo.

El magistrado entendió que conceder un permiso penitenciario a Rull y Turull para ser investidos consejeros, incrementaba sus posibilidades de reiteración delictiva y no permitía neutralizar, al 100%, el riesgo de fuga. Además, que la investigación estuviese a punto de cerrarse y que unos días después de la fecha prevista resultasen formalmente acusados y procesados, ayudó a Llarena a resolver en esta dirección y exigir al Parlament que, llegado el momento, fuesen suspendidos de sus cargos.

La suspensión de los diputados 

La suspensión de los diputados electos, en prisión provisional, es la primera gran tarea de esta XIII Legislatura. Las dudas de la Mesa del Congreso sobre cómo ejecutar la misma y la discusión sobre si la decisión corresponde al propio Congreso o al Tribunal Supremo está siendo motivo de un debate intenso. La Mesa del Congreso se reunirá el próximo jueves, a las 12.30 horas, para tratar esta cuestión.

Pese a que parece no haber dudas sobre que Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez serán suspendidos de sus cargos, la realidad es que la nueva presidenta del Congreso, Meritxell Batet, apura los plazos. La socialista movía ficha, unilateralmente, este miércoles, y devolvía ‘la pelota al tejado’ del Tribunal Supremo para que tomase la decisión. Y lo hacía solicitando un informe a la Sala presidida por el juez Marchena sobre la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mientras Populares, Ciudadanos y Vox exigen una suspensión inmediata de los diputados catalanes en prisión provisional, el PSOE preferiría que la suspensión la ordenara el Supremo, en lugar de que sea el Congreso, a través de la Mesa, el que los aparte de sus cargos aplicando el reglamento. Un reglamento que recoge la suspensión de los diputados condenados por sentencia firme a pena de prisión o un juzgados por un auto firme de procesamiento, como sucede en este caso. El Supremo, por su parte, ha huido de dar indicaciones expresas, hasta el momento, porque los diputados no lo eran mientras no hubiesen formalizado sus cargos y para evitar la imagen de una injerencia innecesaria del poder judicial en la política.

Una vez resuelta la incógnita, la Mesa tendrá un nuevo reto: definir si permite que los escaños de los catalanes recaigan, provisionalmente, sobre los candidatos correlativos de la lista electoral de sus partidos, el 28-A; o bien, si la Cámara se inclina por variar su número total de escaños, de los 350 actuales a 346, lo que alteraría las mayorías de la Cámara. Algo de lo que no es partidario el Tribunal Supremo desde que, en 2018, el propio Llarena, considerase que “cualquier limitación” derivada de la privación de libertad de los diputados – en referencia, por aquel entonces, a Junqueras, Sánchez y Forn- no podía significar «la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por voluntad de las urnas”.

De manera que, lo previsible, es que el Congreso, arbitre alguna fórmula de delegación de voto. Al menos, mientras no se haya emitido una sentencia en el Supremo que, en el caso de resultar condenatoria, inhabilitaría de inmediato a los diputados, de acuerdo co su doctrina más reciente.

 

 

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