Podemos plantea una reforma del Código Penal que rebaja de 4 años a 1 las penas por «delitos de odio»

La propuesta de Podemos, que próximamente iniciará su camino parlamentario, supone una profunda revisión del actual Código Penal en lo relativo a la "libertad de expresión"

Pablo Iglesias
Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La reforma del Código Penal que Podemos ha registrado en el Congreso, y que avanzó OKDIARIO, rebaja de cuatro años a uno las penas por los denominados «delitos de odio», recogidos en el artículo 510.

La propuesta, que próximamente iniciará su camino parlamentario, supone una profunda revisión del actual Código Penal en lo relativo a la «libertad de expresión» e incluye asimismo la supresión de las penas, entre otros, por las injurias a la Corona, el ultraje a España y sus símbolos, la ofensa a los sentimientos religiosos o el enaltecimiento del terrorismo.

En lo relativo al artículo 510, el partido de Pablo Iglesias quiere rebajar de los cuatro años a uno el tiempo máximo de prisión para «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia» por «motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad».

Podemos incorpora otra modificación relevante: la incitación habrá de ser «directa» y no «indirecta», como hasta ahora también se contemplaba. El delito se rebaja además para la elaboración y distribución de materiales o contenidos que fomenten el odio, la discriminación y la violencia. También se reduce la pena, en el mismo sentido, para quienes «públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, lesa humanidad, personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltezcan a sus autores».

Asimismo, Podemos propone menos penas -de los dos años que ahora contempla el Código Penal a uno, como máximo- para quienes «lesionen la dignidad de las personas con acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» por motivos racistas, de religión, raza, sexo, género o discapacidad, entre otros.

«Proporcionalidad»

La propuesta suprime además la consideración de que las penas se impongan en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o por el uso de tecnologías de la información, como ahora sí contempla el Código Penal entendiendo que de esta forma el contenido se hace «accesible a un elevado número de personas». También se elimina la especial gravedad de que los hechos «resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor «, como sí se hace ahora.

En su argumentación, Podemos considera, en relación a la agravación por el uso de Internet o redes sociales, que «lo relevante no es el medio de publicidad empleado sino la efectiva y grave difusión del discurso discriminatorio». En consecuencia, opina el partido, «el objetivo no ha de ser criminalizar el uso de redes sociales y otras herramientas de Internet».

Para la rebaja de las penas, la formación de Pablo Iglesias sostiene que es necesario aplicar «el principio de proporcionalidad y de la consideración del derecho penal como última ratio». «Se entiende una pena máxima razonable de 1 año de prisión y penal de multa para el subtipo menos grave. Y ello si tenemos en cuenta la existencia de otros delitos, de directo ataque moral o físico, que suponen menor penalidad» que la actual.

En su reforma, desaparece la incitación «indirecta» al odio o la violencia. En este punto, se remiten a jurisprudencia del Supremo para concluir que «la conducta a castigar debe de ser una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados, discriminadores, odiosos o violentos contra colectivos vulnerables».

Según Podemos, es necesario prestar atención a «estímulos en la reorientación y reeducación de los penados como mejor forma de disuadir en la reiteración, así como para razonar sobre lo impropio e inmoral de tales conductas».

Los artículos suprimidos

La reforma del Código Penal que plantea Podemos, y que será aprobada sin aparente dificultad, plantea suprimir los siguientes artículos:

Apartado 3 del artículo 490: El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491: Las calumnias e injurias contra el Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare su imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Artículo 594: Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma; los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 525: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 543: Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Artículo 578: El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

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