Reforma del Código Penal

Podemos protegerá la «libertad de expresión» de quien ultraje a España y la Corona mientras pide cárcel para Inda

Podemos
El vicepresidente Pablo Iglesias. Foto: EFE
Luz Sela

Podemos acaba de registrar en el Congreso su propuesta de reforma del Código Penal para la «protección de la libertad de expresión», con la que despenalizará, entre otros, el ultraje a España, los insultos a la Corona o los comentarios ofensivos contra las víctimas del terrorismo. La iniciativa, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, se registró pocos días antes de que Pablo Iglesias amenazase a los periodistas incómodos que, dijo, deberían estar «en la cárcel». Un día después, Irene Montero puso nombres y apellidos a uno de ellos: el director de OKDIARIO, Eduardo Inda.

La propuesta ahora registrada cuenta con el aval del PSOE, que ya amparó una iniciativa similar en el Congreso, y prosperará sin aparentes problemas. El partido de Iglesias propone la modificación del Código Penal de 1995 suprimiendo varios artículos. En concreto, los que penalizan las calumnias a los Reyes y otros miembros de la Familia Real; las injurias y amenazas graves al Gobierno de la Nación e instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Supremo; las ofensas a los sentimientos religiosos; los ultrajes a España, sus Comunidades Autónomas y sus símbolos o el enaltecimiento del terrorismo y el menosprecio o humillación para sus víctimas. Igualmente, se rebajan las penas para los llamados «delitos de odio».

Sobre la Corona, considera Podemos que «la especial protección de la más alta institución política del país constituye un verdadero ataque contra la libertad de expresión» porque «en un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución, mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía».

En referencia al ultraje a España y a la bandera, cree el partido de Pablo Iglesias que el delito «reprime la crítica contra los símbolos de nuestro país». «Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión», estima Podemos.

Sobre las víctimas de ETA, destaca la formación morada que «tuiteros, cineastas y raperos están siendo enjuiciados por sus mensajes en la red, sus largometrajes y las letras de sus canciones. Sin embargo, pese a la dureza de sus expresiones se ha puesto de manifiesto que no existe ningún peligro de comisión de delitos terroristas». Y argumenta que «durante los primeros 11 años de vida de este delito apenas hubo juicios por la comisión de delitos de enaltecimiento». La situación actual, para Podemos, «crea una indeseable inseguridad jurídica, que impide que la ciudadanía conozca con meridiana claridad qué está prohibido hacer, decir o cantar». «La libertad artística también se ve seriamente atacada», señala el partido que percibe «el efecto desaliento que están creando todos estos procedimientos penales».

En cuanto a la tipificación de los delitos de odio -artículo 510 del Código Penal- consideran en la iniciativa que la legislación es «amplia y profusa» y que ha dado lugar «a confusiones y redacciones ambiguas, genéricas o indeterminadas, que interpretando extensivamente conductas no punibles finalmente han invadido la esfera propia del derecho fundamental a la libertad de expresión».

En el texto, denuncian asimismo «determinadas actuaciones llevadas a cabo por diversas autoridades públicas con el objeto de restringir la libertad de expresión». «Actuaciones que podemos enumerar en diferentes supuestos como la retirada de símbolos políticos plenamente constitucionales por incomodar al jefe del Estado, la denegación de espacios públicos para la realización de actos de carácter político e incluso la cancelación de espectáculos o la retirada de obras de arte».

Podemos muestra su respaldo en el texto parlamentario a algunas de las polémicas de los últimos tiempos como, por ejemplo, la procesión del ‘Coño Insumiso’.

«Todo este elenco de actuaciones gubernativas han tenido una clara incidencia en la restricción de derechos fundamentales», reprochan. Añaden que «a través de la aplicación de determinados artículos del Código Penal se criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer, criticar al Rey o silenciar el himno nacional mediante silbidos en un estadio de fútbol en presencia de los Reyes de España».

Y creen que los delitos están «obsoletos», «no ajustados a la Constitución» o «impropios de una democracia desarrollada». Otros, como el enaltecimiento del terrorismo, dicen, son «ambiguos».

Contra la libertad de prensa

El domingo, Pablo Iglesias endureció su discurso contra los periodistas que han desvelado informaciones comprometidas para su partido, a los que amenazó directamente con meterlos «en la cárcel».

Iglesias trató de deslegitimar esas informaciones, tachándolas de «mentiras» y apoyándose en su manida referencia a las «cloacas».

«Las cloacas tenían sus patas mediáticas, que han ofendido la dignidad del periodismo», consideró el vicepresidente del Gobierno socialcomunista, que añadió, sin rodeos: «Quiero decir hoy con toda claridad que nuestra democracia será mejor cuando los responsables políticos, policiales y mediáticos de ‘la cloaca’ estén donde tienen que estar: en la cárcel».

Los artículos que Podemos suprime

Apartado 3 del artículo 490: El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491: Las calumnias e injurias contra el Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare su imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Artículo 594: Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma; los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 525: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 543: Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Artículo 578: El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

Lo último en España

Últimas noticias