Llarena reconoce que la internacionalización llevará a «reformular» la aportación de pruebas por particulares
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye las causas del movimiento independentista en Cataluña, ha reconocido que la internacionalización de los casos posiblemente llevará al sistema judicial español a «reformular o matizar» su posicionamiento sobre la aportación de pruebas por particulares.
Llarena ha visitado este martes la ciudad de Salamanca para participar en una jornada sobre delitos económicos y responsabilidad penal de las empresas, donde ha realizado estas afirmaciones en el marco de la ponencia presentada.
Llarena ha accedido al Teatro Liceo pasadas las 17.00 horas, acompañado por el resto de ponentes de la jornada, y ha evitado hacer declaraciones a los medios de comunicación, a los que ha dicho que su intención únicamente era participar en el «acto académico».
Entonces, ya en su intervención, Llarena ha realizado una «reflexión histórica» sobre la prueba en los ámbitos judiciales, en unos procesos penales que «hasta finales del siglo pasado» se caracterizaban por ser «eminentemente utilitaristas».
En esta línea, ha añadido que «las capacidades de defensa, que se conocen actualmente, no existían en ese momento» y, por ejemplo, «la prisión preventiva era una actuación de los tribunales muy generalizada», ha reseñado durante su intervención.
En cuanto a la prueba, había una cuestión esencial, la de prueba legal o tasada, y «lo único» que interesaba entonces era la capacidad de incriminación, y «no interesaba la forma en la que podía haberse logrado».
Esa situación se vio modificada como consecuencia de los sistemas procesales de garantías, desde finales del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, y se incluyó la aportación de la jurisprudencia norteamericana con la «exclusión de la prueba ilícitamente obtenida»; primero por «razones éticas» y luego con la introducción del «remedio disuasorio».
Asimismo, «se pasó a la teoría del fruto del árbol envenenado», al que se incorporaron excepciones como la que la «buena fe» de un agente, en casos con «requisitos» marcados, u otras como la del error inocuo.
Sistema español
Llarena ha continuado explicando que el Tribunal Constitucional español, sobre las declaraciones voluntarias, «reformuló la cuestión» y terminó diciendo que las necesidades de tutelar el derecho sustantivo desaparecían en el momento de reconocer en una declaración voluntaria.
Por su parte, el Supremo, en sus primeras sentencias sobre estas declaraciones voluntarias, tenía varias líneas juriprusdenciales, una de ellas era dar validez si se daban tres requisitos, que se marcaban si se hacía ante la autoridad judicial, cuando el acusado estaba asistido de letrado y cuando era informado de sus derechos.
Para hablar de todo ello y de cómo todo este proceso se ha ido modificando y cómo la internalización puede llevar, por ejemplo, a «reformular o matizar» la aportación de pruebas por particulares, Llarena ha repasado el caso ‘Falciani’.
Caso Falciani
Sobre este asunto, recordó que los implicados pusieron dispositivos para captar operaciones de grandes clientes en el banco suizo en el que trabajaban y que en 2008 comparecieron ante una sucursal de un banco en Beirut con el propósito de «vender» la información obtenida.
Esos datos de sujetos de distintos países, como es el caso del ingeniero jubilado de una gran empresa española, ponen de relieve, entre otras cuestiones, que el derecho es «una ciencia internacional como la arquitectura».
Igualmente, en esta misma línea, ha recordado el tema de las recompensas establecidas en Estados Unidos para «fomentar la delación de delitos», lo que, en el caso de que uno de estos casos tengan ramificación en España puede llevar a «reformular» el posicionamiento del sistema para poder hacer frente a estos casos con el uso o no de estas pruebas.
Resto de ponentes
Además del magistrado del Supremo, han tomado la palabra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción Rodríguez; el magistrado de la Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral García; o el magistrado de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional, Enrique López López.
Asimismo, han intervenido el catedrático acreditado de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo y magistrado suplente de Audiencia Provincial de Asturias, Javier Gustavo Fernández Teruelo, y el presidente de Tormes Motor de Salamanca, como empresa patrocinadora, José Luis Fernández Álvarez.
De esta forma, los expertos han tratado ante unas 200 personas presentes en la sala distintos asuntos como el blanqueo de capitales, las pruebas aportadas por particulares o las responsabilidad de las empresas por actividades de sus directivos.
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